AUTORIZAN LA CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN DERECHO MEDIANTE PROCESO DE ADJUDICACON DE MENOR CUANTIA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 004-2002/SUNAT

(Publicada el 22 de enero de 2002)

Lima, 21 de enero de 2002.

CONSIDERANDO:

Que el inciso h) del artículo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, establece que las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía y debiendo aprobarse tales exoneraciones según lo establecido por el artículo 20° de dicho Texto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111° del Reglamento del citado Texto Unico Ordenado, (aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM) procede dicha exoneración en el caso de los contratos de locación de servicios para cuya celebración se tenga en cuenta, como requisito esencial, a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio;

Que en los artículos 105° y 116° del referido Reglamento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de Ilevar a cabo la contratación y que, una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases;

Que esta Superintendencia requiere contratar los servicios profesionales de un Estudio de Abogados que la patrocine, hasta la última instancia judicial, en dos procesos referidos a indemnización por daños y perjuicios;

Que, adicionalmente, la SUNAT requiere que dicho Estudio se encargue también de patrocinarla, en primera instancia judicial, en doce procesos que si bien tienen incidencia tributaria, se tramitan en la via civil a través de procesos de conocimiento, abreviado, sumarísimo o de ejecución;

Que los procesos antes mencionados requieren de especialistas en materia civil y procesal civil, con el fin de cautelar debidamente los intereses del fisco;

Que a través del Informe Técnico Legal N° 015-2002-SUNAT-K00000 la Intendencia Nacional Jurídica de esta Superintendencia opina que los serviclos a contratar califican como servicios personalísimos e indica, además, que el servicio será prestado por el Estudio Ferrero Abogados, profesionales en Derecho de alta especialización y reconocida trayectoria con especialidad, entre otras, en Derecho Civil y Derecho Procesal Civil, detallándose en el Anexo de dicho Informe los procesos civiles materia de la contratación;

Que por dichos servicios profesionales la SUNAT pagará un adelanto al citado Estudio contra presentación de una carta fianza, por un monto equivalente a la totalidad de dicho adelanto;

Que lo expuesto en el citado Informe justifica técnica y legalmente la contratación del servicio especializado mediante la exoneración de los procesos de selección antes señalados, cumpliéndose así con lo estipulado en el artículo 113° del mencionado Reglamento;

De conformidad con lo establecido en los artículos 19° y 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 y con los artículos 105°, 111°, 113° y 116° de su Reglamento, y en el inciso m) del artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT;

RESUELVE:

Artículo .- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio personalísimo del Estudio Ferrero Abogados, y, consecuentemente, autorizar a la Intendencia Nacional de Administración a contratar mediante Adjudicación de Menor Cuantía dicho servicio.

Artículo 2°.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a US$ 66 500,00 (sesenta y seis mil quinientos y 00/100 dólares americanos) más IGV, que incluye todos los gastos a que hubiere lugar.

Artículo 3°.- Disponer que la Intenclencia Nacional de Administración remita copia de presente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional