ESTABLECEN DISPOSICIONES Y APRUEBAN FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO GRAVABLE 2001

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 006-2002/SUNAT

(Publicado el 27 de enero de 2002)

 

Lima, 25 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 79º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, establece que las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta, balances y anexos deberán presentarse en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT;

Que el citado artículo faculta a la SUNAT a establecer o exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta, en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto;

Que por su parte, el Artículo 88º del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la Administración Tributaria podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos, entre otros, en las condiciones que se señale para ello;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT se aprobaron las normas sobre la forma y condiciones generales de utilización de Programas de Declaración Telemática - PDT para la presentación de declaraciones tributarias sean éstas determinativas o informativas, habiéndose emitido durante el año 2001 diversos dispositivos, entre ellos la Resolución de Superintendencia Nº 042-2001/SUNAT, que estableció los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas mediante el empleo de programas de declaración telemática (PDT);

Que resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2001;

Al amparo del Artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, del Artículo 88º del TUO del Código Tributario, del Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y del inciso k) del Artículo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente Resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

1. Impuesto : Impuesto a la Renta.

2. Declaración: Declaración Anual del Impuesto correspondiente al ejercicio gravable 2001.

3. Ley : TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente Resolución.

 

Artículo 2º.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS

Apruébase los siguientes formularios :

1. Formulario Nº 177: Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Personas Naturales 2001.

2. Formulario Nº 178: Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoría 2001.

3. Formulario Virtual N° 677: Generado por el PDT-Renta Anual 2001-Persona Natural.

4. Formulario Virtual N° 678: Generado por el PDT-Renta Anual 2001-Tercera Categoría.

Los formularios serán distribuidos en forma gratuita a través de las oficinas de la SUNAT, bancos y demás entidades autorizadas a partir del día de publicación de la presente Resolución.

Los formularios virtuales estarán a disposición de los deudores tributarios a partir del día de publicación de la presente Resolución, en Internet, en la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe, o en las dependencias de la SUNAT.

La forma y condiciones generales para la utilización y presentación de los PDT y los motivos de rechazo del disquete o de la información contenida en éstos, se sujetarán a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT modificada por las Resoluciones de Superintendencia Nros. 143-2000/SUNAT, 042-2001/SUNAT y 131-2001/SUNAT.

 

Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LOS FORMULARIOS VIRTUALES – PDT RENTA ANUAL 2001

Se encuentran obligados a presentar la declaración del Impuesto a la Renta por el ejercicio 2001 a través del uso de los formularios virtuales – PDT Renta Anual 2001, a que se refiere el artículo 2º, los siguientes sujetos:

3.1. Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta. Tratándose de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada se tendrá en cuenta lo dispuesto en el siguiente numeral.

3.2. Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y entidades del sector público nacional que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:

a) Hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales Contribuyentes.

b) Tengan cuatro (4) o más trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta.

c) Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y las personas naturales con negocio que por sus rentas de tercera categoría hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 100,000.00 (cien mil y 00/100 nuevos soles) durante el ejercicio 2000, de acuerdo a la declaración anual del Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio.

d) Sólo personas naturales que declararon renta bruta de cuarta categoría mayor a S/. 50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 nuevos soles) durante el ejercicio 2000.

e) Tengan trabajadores artistas a su cargo.

f) Se encuentren acogidos a la Ley de Promoción del Sector Agrario – Decreto Legislativo N° 885, modificado por Ley N° 26865, o Ley N° 27360, sea que tengan trabajadores agrarios dependientes o no.

g) Hayan contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) o cuenten con Servicios Propios de Salud.

h) Hayan suscrito con el ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

i) Se encuentren gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.

j)Vendan bienes cuyo Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal es asumido por el Estado.

k) Estén obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, y hayan pagado o acreditado honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, aún cuando por disposición legal no tengan que efectuar las respectivas retenciones por el Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría o Impuesto Extraordinario de Solidaridad.

l)Se encuentren obligadas a efectuar la declaración y pago de las contribuciones de los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, de acuerdo a lo señalado por la Resolución de Superintendencia N° 062-2000/SUNAT.

m) Tengan convenios de estabilidad jurídica y/o tributaria.

n) Sean empresas industriales establecidas en la zona de frontera y selva.

o) Se encuentren ubicados en la amazonía y realicen las actividades señaladas en los numerales 11.1 del Artículo 11° y 12.1, 12.3 y 12.4 del Artículo 12° de la Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

p) Tengan derecho a crédito tributario contra el Impuesto a la Renta por la realización de inversiones o reinversiones.

q) Realicen inversiones al amparo de lo dispuesto en el inciso b) de la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias de la Ley N° 27037.

r) Tengan trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta que, de acuerdo a las normas legales vigentes, se encuentren inscritos ante la Oficina de Normalización Previsional -ONP, o deban estar inscritos por haber optado por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o por ratificar su permanencia en dicho Sistema.

3.3. Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y entidades del sector público nacional que durante el ejercicio 1999 hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 216,000.00 (doscientos dieciséis mil y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio.

3.4. Los contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría que tengan derecho a aplicar la tasa del 20% respecto de la renta neta reinvertida a que se refiere la Ley Nº 27394.

En todos los demás casos, la obligación de presentar la declaración del Impuesto a la Renta por el Ejercicio 2001 se cumplirá a través del uso de los formularios Nros. 177 y 178 señalados en el artículo 2º.

Artículo 4º.- NORMAS ADICIONALES APLICABLES PARA LA DECLARACIÓN DE RENTAS DISTINTAS A LAS DE TERCERA CATEGORÍA

4.1. SUJETOS DOMICILIADOS EN EL PAIS

Adicionalmente a lo señalado en el artículo precedente, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hayan ejercido la opción prevista en el Artículo 16º de la Ley, domiciliadas en el país, que hubieran obtenido rentas distintas de las de tercera categoría, deberán sujetarse a las siguientes normas para efecto de la presentación de la Declaración:

a) Deberán presentar la Declaración cuando:

- Luego de deducir los créditos con derecho a devolución, consignen un saldo por pagar a favor del fisco en la casilla Nº 142 del Formulario Nº 177 o del Formulario Virtual N° 677; o,

- Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2001, rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/.26,530.00 (veintiséis mil quinientos treinta y 00/100 Nuevos Soles), aún cuando no consignen saldo por regularizar.

b) No deberán presentar la Declaración:

Los deudores tributarios que hayan obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría.

c) Podrán presentar la Declaración a pesar de no estar obligados:

Los deudores tributarios que tengan saldos con derecho a devolución, con excepción de los que hayan obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría, quienes se sujetarán al procedimiento establecido por la SUNAT.

4.2. SUJETOS NO DOMICILIADOS EN EL PAIS

Los deudores tributarios no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana sobre las cuales no se hubiere realizado la retención del impuesto en la fuente, deberán declarar sus rentas a través del formulario virtual Nº 677.

 

Artículo 5º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN

Los deudores tributarios presentarán la Declaración y efectuarán el pago de regularización correspondiente, de acuerdo con el siguiente cronograma:

ULTIMO DIGITO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

0-1

1 de abril de 2002

2-3

2 de abril de 2002

4-5

3 de abril de 2002

6-7

4 de abril de 2002

8-9

5 de abril de 2002

Buenos Contribuyentes

8 de abril de 2002

 

Artículo 6º.- LUGAR PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN

El lugar para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización es el siguiente:

6.1. PRINCIPALES CONTRIBUYENTES

El disquete que contiene los Formularios Virtuales Nros. 677 ó 678, según corresponda, será presentado en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al deudor tributario.

6.2. MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

a) El disquete que contiene los Formularios Virtuales Nros. 677 ó 678, según corresponda, será presentado en las sucursales y agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios.

b) Los Formularios Nros. 177 ó 178, según corresponda, serán presentados en la red bancaria autorizada.

 

Artículo 7º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS

Las Declaraciones sustitutorias y rectificatorias se presentarán en los lugares señalados en el artículo precedente teniendo en cuenta lo siguiente:

7.1. Si la Declaración original se presentó mediante los Formularios Virtuales Nros. 677 ó 678, la Declaración sustitutoria o la rectificatoria se deberá presentar a través de dicho medio.

7.2. Si la Declaración original se presentó mediante los Formularios Nros. 177 ó 178, la Declaración sustitutoria o la rectificatoria se deberá presentar:

a) A elección del contribuyente, a través de los mismos formularios o de los Formularios Virtuales Nros. 677 ó 678, respectivamente

b) Obligatoriamente mediante el uso de formularios virtuales cuando haya adquirido la obligación de presentar sus declaraciones determinativas mediante PDT por encontrarse en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 3º.

Para tal efecto, se ingresarán nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos que no se desea rectificar o sustituir.

Artículo 8º.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional