AUTORIZAN A FUNCIONARIOS DE LA SUNAT SOLICITAR INFORMACION RESERVADA QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE LA RESERVA TRIBUTARIA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 010-2002/SUNAT

Lima, 4 de febrero de 2002

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del Artículo 85° del Texto Unico Ordenado - TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que los órganos de la Administración Tributaria podrán intercambiar entre sí la información reservada que requieran para el cumplimiento de sus fines propios, previa solicitud del Jefe del órgano solicitante, y bajo su responsabilidad;

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT, el Superintendente Nacional de Administración Tributaria es el funcionario de mayor nivel jerárquico y tiene a su cargo la dirección general de la SUNAT;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 012-2001/SUNAT se aprobó la nueva estructura organizacional de la SUNAT y el organigrama correspondiente, estableciéndose en la misma los órganos dependientes del Superintendente Nacional;

Que la titularidad y el ejercicio de competencia asignado a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos a fin de liberarlos de la rutina de ejecución ordinaria y de formalización de actos administrativos, para que puedan concentrarse en las actividades que corresponden a su nivel;

Que es necesario para el cumplimiento de las funciones propias de SUNAT, acceder a la información reservada que se encuentra en poder de otras administraciones tributarias, tales como, la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS y los gobiernos locales, la misma que ha de ser requerida de manera frecuente;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 - Ley General de la SUNAT, y los incisos l) y m) del Artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado por la Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al Superintendente Nacional Adjunto de Administración Tributaria y al Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario a solicitar, a nombre de la SUNAT, información reservada que se encuentra en poder de otras administraciones tributarias, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 85° del TUO del Código Tributario.

Artículo 2°.- La solicitud de la información reservada, a que se refiere el artículo precedente, se realizará en el marco de un convenio suscrito o mediante oficio dirigido al Jefe del órgano al cual se pide la información, o al funcionario que tenga, de acuerdo a las normas internas de aquel, o por delegación, la facultad de otorgar dicha información reservada.

Artículo 3°.- La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional