INCORPORAN UN LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA OFICINA ZONAL HUACHO Y PRECISAN APLICACION DE LA R.S. N° 140-2001/SUNAT 

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 011 -2002/SUNAT

(Publicada el 09 de febrero de 2002)

Lima, 08 de febrero de 2002

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 140-2001/SUNAT se realizaron algunas modificaciones en los directorios de Principales Contribuyentes de las diferentes dependencias de la SUNAT;

Que a efecto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Huacho, es conveniente incorporar un lugar para dicho fin;

Que es necesario efectuar una precisión respecto a la aplicación de la Resolución de Superintendencia N° 140-2001/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas en los artículos 29° y 88° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT, el inciso k) del artículo 6° del Texto Unico 0rdenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Precísase que lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 140-2001/SUNAT no será aplicable para aquellos contribuyentes que hubieran cambiado su domicilio fiscal antes de la entrada en vigencia de la misma.

Artículo 2°.- Sustitúyase la Iínea 3 de la tabla contenida en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 140-2001/SUNAT, referida a la Ofidina Zonal Huacho, de acuerdo al siguiente detalle:

DEPENDENCIA ANEXO N°

LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES

OFICINA ZONAL HUACHO 4

Av. 28 de Julio N° 286, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima.

30 Jr. Simón Bolivar N° 664, distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash.

Los Principales Contribuyentes comprendidos en los anexos de la tabla aludida, deberán cumplir sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en el lugar señalado expresamente para cada dependencia en la citada tabla.

Artículo .- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional