MODIFICAN ARTÍCULO DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-2002/SUNAT

(Publicada el 23 de febrero de 2002)

Lima, 22 de febrero de 2002.

CONSIDERANDO:

Que es conveniente realizar algunos ajustes al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, a fin de adecuarlo a las disposiciones que regulan sectores económicos específicos;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632, modificado por el Decreto Legislativo N° 814, y por el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 814, y por el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y por el inciso k) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el tercer párrafo y agréguese como cuarto párrafo del inciso d) del numeral 6.1 del Artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes textos:

"Las empresas concesionarias del servicio de telefonía que están bajo el control de OSIPTEL podrán incluir en los comprobantes de pago que emitan, según el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que ésta establezca, los comprobantes de pago correspondientes a:

   - los servicios de la serie 80C que prestan las empresas suscriptoras autorizadas por OSIPTEL;

   - los servicios de buscapersonas que prestan las empresas concesionarias de los mismos utilizando la serie de numeración 16XX u otra aprobada para tal efecto por el Ministerio de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;

   - los servicios portadores de larga distancia nacional o internacional que prestan las empresas concesionarias de los mismos, previo acuerdo con la empresa concesionaria del servicio de telefonía o de acuerdo a lo establecido por OSIPTEL mediante Resoluciones de Consejo Directivo N°s. 061-2001-CD/OSIPTEL y 062-2001-CD/OSIPTEL.

El mencionado formato deberá identificar claramente a cada una de las empresas, así como los servicios prestados, consignando en cada caso, como mínimo: datos de identificación del obligado (número de RUC y razón o denominación social), número correlativo del comprobante de pago, descripción o tipo de servicio prestado, importe del mismo discriminando el monto de los tributos que gravan el servicio y otros cargos adicionales, en su caso y el importe total del servicio prestado. Cada comprobante incluido en el formato, será considerado en forma independiente para todo efecto tributario."

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional