ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO GRAVABLE 2001 POR PARTE DE EMPRESAS QUE CUENTEN CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 028-2002/SUNAT

(Publicada el 21 de marzo de 2002)

Lima, 20 de marzo de 2002

 

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 79° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modificatorias, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT tiene la facultad de señalar las condiciones y forma en que se presentarán las declaraciones juradas, balances y anexos;

Que asimismo, el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 32-95-EF que aprobó el Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley N° 26221, señala que la SUNAT establecerá los formularios de declaración y pago del Impuesto a la Renta para las empresas que cuenten con contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos suscritos al amparo de la referida norma, así como para aquéllas que se hayan acogido al tratamiento que la misma dispone;

Que por su parte, el Artículo 88º del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, señala que la Administración Tributaria podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT se aprobaron las normas sobre la forma y condiciones generales de utilización de Programas de Declaración Telemática - PDT para la presentación de declaraciones tributarias, habiéndose emitido durante el año 2001 diversos dispositivos, entre ellos la Resolución de Superintendencia Nº 042-2001/SUNAT, que estableció los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas mediante el empleo de programas de declaración telemática (PDT);

Que resulta conveniente regular los aspectos relativos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta para las empresas que cuenten con contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos suscritos al amparo de la Ley N° 26221 y su reglamento, correspondiente al ejercicio gravable 2001;

Que al amparo del Artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, del Artículo 88º del TUO del Código Tributario, del Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y del inciso k) del Artículo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias;

 

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente Resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

a)

Impuesto

:

Impuesto a la Renta - tercera categoría

b)

Declaración

:

Declaración Anual del Impuesto correspondiente al ejercicio gravable del año 2001

c)

Formulario Nº 178

:

Formulario aprobado por el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 006-2002/SUNAT para la declaración del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente al ejercicio gravable 2001.

d)

Formulario Virtual Nº 678

:

Formulario aprobado por el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 006-2002/SUNAT y que corresponde al PDT-Renta Anual 2001 - tercera categoría

e)

Contribuyente

:

Deudor tributario que realice alguna actividad al amparo de la ley de Hidrocarburos – ley Nº 26221 y normas modificatorias y se encuentre obligado a presentar la declaración del Impuesto.

La forma y condiciones generales para la utilización y presentación de los PDT y los motivos de rechazo del disquete o de la información contenida en éste, se sujetarán a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT modificada por las Resoluciones de Superintendencia Nros. 143-2000/SUNAT, 042-2001/SUNAT y 131-2001/SUNAT.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Declaración a cargo de los contribuyentes que se indican a continuación, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, aún cuando cuenten con otros contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales:

2.1. Contribuyentes que cuenten con uno o más contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos suscritos al amparo de la Ley N° 26221.

2.2. Contribuyentes que hayan ejercido la opción prevista en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 26221.

Artículo 3º.- FORMA DE DECLARAR

3.1. Las empresas indicadas en el artículo 2º declararán su Impuesto utilizando el Formulario Virtual N° 678, debiendo consignar información en los siguientes rubros:

a) RUC.

b) Apellidos y nombres, denominación o razón social.

c) Información sobre convenios de estabilidad tributaria - consignar el número de orden del Formulario Nº 2305 donde se haya declarado la información referida a dicho convenio - casilla 224.

d) Información adicional relacionada al contador, representante legal y, de ser el caso, inversiones efectuadas e ingresos anuales atribuidos.

e) Información de los principales socios.

Además, deberán consignar en los siguientes rubros la información consolidada correspondiente a los contratos que hubieren suscrito y por los cuales se presentan los anexos a que se refiere el numeral 3.3:

a) Estados Financieros - Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas.

b) Impuesto a la Renta - De ser el caso, consignar el monto del Impuesto - casilla 113.

c) Créditos contra el Impuesto a la Renta - De ser el caso, consignar los créditos a los que tenga derecho.

d) Determinación de la deuda tributaria - De ser el caso, consignar información en las siguientes casillas:

a) Actualización del saldo - casilla 140.

b) Saldo a favor del exportador - casilla 141.

c) Pagos contra el total de la deuda tributaria, realizados con anterioridad a la presentación del Formulario Virtual - casilla 144.

d) Interés moratorio - casilla 145.

e) Importe a pagar - casilla 180 y la forma de pago.

3.2. Los contribuyentes que cuenten con un único contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos sujetos a lo dispuesto por la Ley Nº 26221 y que no realicen actividades relacionadas u otras actividades, consignarán el íntegro de la información utilizando el Formulario Virtual N° 678.

3.3. Los contribuyentes que cuenten con más de un contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos o que realicen otras actividades deberán adjuntar al disquete que contiene el Formulario Virtual N° 678, como anexos, un Formulario Nº 178 por cada contrato, por cada actividad relacionada o por otras actividades, en los que se consignará el íntegro de la información requerida en los mismos, a fin de determinar los impuestos correspondientes.

Artículo 4º.- CONTRIBUYENTES QUE LLEVAN CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA

Los contribuyentes que cuenten con contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos sujetos a lo dispuesto por la Ley Nº 26221 y que lleven contabilidad en moneda extranjera, al emplear el Formulario Virtual N° 678, deberán tener en cuenta lo siguiente:

4.1. Consignarán en moneda extranjera la información a que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3º.

4.2. Deberán cancelar en moneda nacional el importe determinado en moneda extranjera, convirtiéndolo al tipo de cambio venta correspondiente a la cotización de oferta y demanda que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, en la fecha en que se efectúe el pago o, en su defecto, en la fecha anterior más reciente. Para ello, consignarán el monto resultante en moneda nacional, en la casilla 180 - Importe a pagar del Formulario Virtual N° 678.

Asimismo, la información requerida en los formularios que se adjunten como anexos conforme al numeral 3.3 del artículo 3°, deberá ser consignada en moneda extranjera.

Artículo 5º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN

Los deudores tributarios presentarán la Declaración y, de ser el caso, los anexos a que se refiere el numeral 3.3. del artículo 3º, y efectuarán el pago de regularización correspondiente, de acuerdo con el cronograma señalado en el Artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 006-2002/SUNAT.

Artículo 6º.- LUGAR PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN

El lugar para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización es el siguiente:

6.1. PRINCIPALES CONTRIBUYENTES

El disquete que contiene el Formulario Virtual N° 678 y los anexos a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3º, así como el pago de regularización, se realizarán en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al contribuyente.

6.2. MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

a) El disquete que contiene el Formulario Virtual N° 678 y el pago de regularización se realizará en las sucursales y agencias bancarias autorizadas a recibir el mencionado formulario.

b) Los anexos a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3º, serán presentados en la Intendencia Regional u Oficina Zonal a la que pertenezca el contribuyente.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Aquellos contribuyentes que, en virtud de convenios de estabilidad tributaria, deben pagar el Impuesto aplicando las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, deberán consignar el monto que resulte de la comparación correspondiente en la casilla 113.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional