MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL DE NOTARIOS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 030-2002/SUNAT

(Publicada el 21 de marzo de 2002)

 

Lima, 20 de marzo de 2002

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 138-99/SUNAT, se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios, el mismo que fue posteriormente modificado por las Resoluciones de Superintendencia Nros. 005-2000/SUNAT, 038-2000/SUNAT, 139-2000/SUNAT y 033-2001/SUNAT;

Que en el Artículo 9° del referido Reglamento se señala que la Declaración deberá ser presentada dentro de los plazos establecidos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio;

Que a fin de facilitar la presentación de la Declaración antes mencionada, es necesario fijar un nuevo plazo y lugar para hacerlo;

De conformidad con el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, así como el inciso k) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Para los efectos de la presente Resolución, se entenderá por "Reglamento" al Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 138-99/SUNAT y sus normas modificatorias.

Artículo 2°.- Sustitúyase el texto del artículo 9° del Reglamento, por el siguiente:

"Artículo 9°.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

La Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar" según sea el caso, deberá ser presentada el último día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponda.

Tratándose de buenos contribuyentes, la presentación de los mencionados documentos, se realizará el tercer día hábil del mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponda.

Cuando se produzca el cese del notario, a que se refiere el tercer párrafo del artículo 3°, la presentación de la Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar" se efectuará en los plazos señalados en los párrafos anteriores, según corresponda, o en el plazo de treinta días contados desde la fecha en que se designe a un notario que se encargue del oficio.

La Declaración deberá presentarse en los siguientes lugares:

a) En el caso de Principales Contribuyentes, en las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción, donde presentan sus declaraciones mensuales.

b) En el caso de Medianos y Pequeños Contribuyentes:

b.1) En la dependencia de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción.

b.2) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima, en cualesquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao."

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- La obligación de presentar la Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar" correspondiente al ejercicio 2001, vencerá el día 23 de abril de 2002.

Tratándose de buenos contribuyentes, la obligación de presentar la declaración vencerá el día 26 de abril de 2002.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional