MODIFICAN LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA OFICINA ZONAL JULIACA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 032 -2002/SUNAT

(Publicada el 23 de marzo de 2002)

Lima, 22 de marzo de 2002

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de Superintendencia N° 097-98/SUNAT se aprobó el Directorio de Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Juliaca;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 140-2001/SUNAT se realizaron algunas modificaciones en los directorios de Principales Contribuyentes de las diferentes dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT; y se estableció el lugar donde deben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;

Que resulta necesario modificar el lugar donde una parte de los Principles Contribuyentes de la Oficina Zonal Juliaca deberán cumplir con las obligaciones, iniciar los procedimientos, y realizar todo tipo de trámites a los que se refiere el párrafo anterior;

En uso de las facultades conferidas en los artículos 29° y 88° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias; el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT; el inciso k) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Los Principles Contribuyentes de la Oficina Zonal Juliaca, que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución de Superintendencia, deberán cumplir sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en el jirón Arequipa N° 126, distrito de Puno, provincia de Puno y departamento de Puno.

Artículo 2°.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en el anexo.

Artículo 3°.- Déjese sin efecto la obligación establecida en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 097-98/SUNAT respecto de los principales contribuyentes detallados en el anexo N° 3 de dicha Resolución; así como, respecto de los principales contribuyentes incorporados al directorio de Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Juliaca, mediante el anexo N° 8 de la Resolución de Superintendencia N° 140-2001/SUNAT.

Artículo 4°.- La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia a partir del día 25 de marzo de 2002.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional