MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 037-2002/SUNAT - RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV APLICABLE A LOS PROVEEDORES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 050-2002/SUNAT

(Publicada el 18 de mayo de 2002)

Lima, 17 de mayo de 2002

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT estableció el régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designó agentes de retención;

Que a fin de facilitar el procedimiento establecido, resulta necesario efectuar algunas modificaciones al régimen antes mencionado;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 10° del TUO del Código Tributario, el Artículo 10° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso k) del Artículo 6° del TUO del Estatuto de la SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el cuarto párrafo del Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, el siguiente texto:

"La retención correspondiente al monto de las notas de crédito mencionadas en el párrafo anterior podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado ésta."

Artículo 2°.- Incorpórase como tercer párrafo del numeral 4 del Artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, el siguiente texto:

"Los agentes de retención podrán realizar la impresión de sus Comprobantes de Retención, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado, previa autorización a la SUNAT a través del Formulario 806, respecto de la serie asignada al punto de emisión y el rango de comprobantes a imprimir. Dichos comprobantes deberán cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, con excepción de los datos de la imprenta y las obligaciones referentes al numeral 1 del Artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago."

Artículo 3°.- Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, el siguiente texto:

"Artículo 9°.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN

El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626. El referido PDT deberá ser presentado inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el período."

Artículo 4°.- Sustitúyase el Artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, el siguiente texto:

"Artículo 12°.- REGISTRO DE COMPROBANTES DE PAGO SUJETOS A RETENCIÓN

El Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras, en la que marcará:

a) Los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención.

b) Las notas de débito y notas de crédito que modifican los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención."

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO ARTEAGA QUIÑE

Superintendente Nacional Adjunto