SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEFINITIVA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL A QUE SE REFIERE EL D.S. N° 002-2002-PE.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 053-2002/SUNAT

(Publicada el 21 de mayo de 2002)

 

Lima, 17 de mayo de 2002

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley N° 27608, Ley que establece medidas para promover la globalización de la pesquería del atún y el desarrollo de la industria conservera y de congelado de esta especie, concedió con carácter excepcional hasta el 31 de diciembre de 2003, la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al combustible y lubricantes destinados al abastecimiento de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera con permiso de pesca de atún vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería para la descarga en establecimientos industriales que cuenten con licencia de operación para el procesamiento de conservas o congelados de pescado;

Que mediante Decreto Supremo N° 002-2002-PE se aprobó el Reglamento de la Ley anteriormente mencionada;

Que el Capítulo II del referido Reglamento establece las normas aplicables para la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto de Promoción Municipal;

Que asimismo, los artículos 6° y 8° del Capítulo II del Reglamento mencionado señalan que en todo lo que no se oponga a lo establecido en dicha norma, será de aplicación el Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, y que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, mediante Resolución de Superintendencia, aprobará las normas complementarias que sean necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el mismo en un plazo no mayor de 30 días calendarios, respectivamente;

Que, en ese sentido, resulta necesario establecer el procedimiento para la presentación de la solicitud de devolución a que se refiere la norma antes mencionada;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° del Decreto Supremo N° 002-2002-PE, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y por el inciso k) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente Resolución, se entenderá por:

a)

Beneficio de devolución

:

Devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto de Promoción Municipal a que se refiere el Capítulo II del Decreto Supremo N° 002-2002-PE.

b)

IGV

:

Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal

c)

ISC

:

Al Impuesto Selectivo al Consumo

d) Proveedores : Contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta y que tengan la condición de sujetos afectos al Impuesto General a las Ventas, Selectivo al Consumo y de Promoción Municipal por la venta de los productos detallados en el Anexo I del Decreto Supremo N° 002-2002-PE, de ser el caso.

e)

Reglamento

:

Al aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-PE.

f)

RUC

:

Al Registro Único de Contribuyentes creado por Decreto Ley N° 25734.

Cuando se mencionen artículos sin especificar el dispositivo al que pertenecen, se entenderán referidos a la presente Resolución.

Artículo 2°.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Para efectos de la aplicación del beneficio de devolución, el armador no domiciliado o su representante legal deberán presentar ante la SUNAT la siguiente documentación:

  1. Formulario N° 4949 debidamente firmado por el armador no domiciliado o su representante legal, mediante el cual se solicitará la emisión de las Notas de Crédito Negociables indicando su número y monto, o la emisión del cheque respectivo. De solicitar la devolución del IGV e ISC deberá presentarse un formulario por cada uno de los tributos antes mencionados.

Asimismo, deberá consignarse en la casilla 101 el código 22 correspondiente a devolución a embarcaciones pesqueras por pesca de atún, a fin de identificar el tipo de solicitud.

  1. Escrito en el cual deberá especificarse el nombre o razón social del armador no domiciliado, el número de la Resolución emitida por el Ministerio de Pesquería en la que se otorga el permiso de pesca, nombre o razón social del representante legal, número de RUC del representante legal de corresponder, número del Informe de Descarga a que se refiere el inciso c) del artículo 4° del Reglamento y fecha de la descarga.

  1. Copia simple del poder vigente y suficiente del representante legal, de ser el caso.

  1. Copia autenticada por fedatario del Ministerio de Pesquería, del informe de las descargas que deberá emitir el referido Ministerio, de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.7 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 014-2001-PE, respecto a la descarga efectuada por la embarcación.

  1. Copia simple del permiso de pesca de atún vigente a que hace referencia el inciso a) del artículo 3° del Reglamento.

  1. Copia simple del Convenio de Garantía de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Obligaciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 150-2001-PE a que hace referencia el inciso b) del artículo 3° del Reglamento.

  1. Copia autenticada por fedatario de SUNAT de los comprobantes de pago que acrediten la descarga del atún en los establecimientos industriales pesqueros referidos en el literal c) del artículo 3° del Reglamento, de ser el caso.

  1. Copia autenticada por fedatario de SUNAT del convenio o contrato de abastecimiento referido en el literal f) de la cláusula tercera del Anexo II de la Resolución Ministerial N° 150-2001-PE, con el establecimiento industrial pesquero nacional señalado en el literal c) del artículo 3° del Reglamento, de ser el caso.

  1. Copia autenticada por fedatario de SUNAT de los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de combustible y lubricantes materia del beneficio de devolución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Reglamento.

  1. Los comprobantes de pago a que hace referencia el párrafo anterior deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, con excepción de lo establecido en el último párrafo del inciso d) del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento.

  1. Relación detallada de los comprobantes de pago de las adquisiciones de combustible y lubricantes en la que se deberá detallar, RUC y nombre, denominación o razón social del proveedor, fecha de emisión, valor de venta, monto discriminado del IGV e ISC, cantidad de galones de combustible, y cantidad de galones de lubricantes. Esta relación deberá estar totalizada y expresada en nuevos soles.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo dará lugar a que la solicitud se tenga por no presentada, quedando a salvo el derecho del armador no domiciliado a formular nueva solicitud.

Artículo 3°.- PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Para la presentación de las solicitudes de devolución se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  1. En el caso que el armador pesquero no domiciliado estuviera obligado a inscribirse en el RUC, deberá presentar la solicitud de devolución en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en dicha jurisdicción.

  1. Si el armador pesquero no domiciliado no estuviera obligado a inscribirse en el RUC, deberá presentar la solicitud de devolución en la dependencia de la SUNAT de la jurisdicción a la que pertenezca el representante legal inscrito en el RUC, o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en dicha jurisdicción.

Artículo 4°.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO ARTEAGA QUIÑE

Superintendente Nacional Adjunto