MODIFICAN DISPOSICIÓN REFERIDA AL TRASLADO DE BIENES ESTABLECIDA EN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 062-2002/SUNAT

(Publicada el 10 de junio de 2002)

Lima, 07 de junio de 2002

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, establece normas para el traslado y entrega de bienes;

Que a fin de permitir el control por parte de la Administración Tributaria, resulta necesario incluir en dicho artículo una disposición referida al sustento del traslado de los bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por el Decreto Legislativo N° 917;

Estando a lo dispuesto por el inciso k) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpórese como numeral 12 del artículo 19° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, el siguiente texto:

"12. El traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por el Decreto Legislativo N° 917, deberá estar sustentado con el comprobante de pago, la guía de remisión y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación del porcentaje a que se refiere el referido decreto."

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- MODIFICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES REFERIDAS AL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LAS INFRACCIONES CONTENIDAS EN LOS NUMERALES 3 Y 6 DEL ARTÍCULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.

Inclúyase en el numeral 4 del Anexo B de la Resolución de Superintendencia N° 111-2001/SUNAT, el siguiente texto:

GUÍAS DE REMISIÓN Y TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO

REQUISITOS

4.

GUÍAS DE REMISIÓN (Arts. 17° y 19° del R.C.P.)

En el caso del traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por el Decreto Legislativo N° 917, éste deberá estar sustentado además del comprobante de pago y la guía de remisión, con el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación del porcentaje a que se refiere el referido decreto.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional