AMPLIAN LUGARES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARlAS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL ICA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 091-2002/SUNAT

 (Publicada el 24 de julio de 2002)

Lima, 23 de Julio de 2002

 

CONSIDERANDO: 

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 095-1999/SUNAT se aprobó el Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Ica; y se estableció el lugar donde los contribuyentes comprendidos en el mismo debían cumplir sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;

Que por Resoluciones de Superintendencia Nros. 063-2000/SUNAT, 140-2001/SUNAT y 043-2002/SUNAT se modificó el Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Ica; 

Que a afecto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Ica se ha considerado conveniente incrementar los lugares donde deben cumplir los mismos con dichas obligaciones;

En uso de las facultades conferidas en los artículos 29° y 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias; el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT; el inciso k) del artículo 6° del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias; y el numeral 1 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 093-97/SUNAT;  

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Los Principales Contribuyentes incorporados al Directorio de la Intendencia Regional Ica mediante Resoluciones de Superintendencia Nros. 095-1999/SUNAT, 063-2000/SUNAT, 140-2001/SUNAT y 043-2002/SUNAT, podrán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, en cualquiera de Ios lugares que a continuación se detallan:

 Artículo 2°.- La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia a partir del 1 de agosto del año 2002.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional