MODIFICAN EL ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA DE LA SUNAT


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 102-2002/SUNAT

(Publicada el 14 de agosto de 2002)


Lima, 13 de agosto de 2002.


CONSIDERANDO:


Que el inciso b) del artículo 104° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario establece que la notificación de los actos administrativos se podrá realizar, entre otros medios, por sistemas de comunicación por computación, entre los que se encuentra la notificación mediante correo electrónico;

Que conforme al artículo 8° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 016-97/SUNAT y modificatoria, las Resoluciones Coactivas podrán ser notificadas por medio de sistemas de computación, electrónicos, mecánicos y similares;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 050-96/SUNAT y modificatorias se aprobó las tarifas de almacenaje de bienes embargados o comisados y el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaría -SUNAT;

Que en ese sentido, resulta necesario modificar el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva a fin de señalar las costas correspondientes a los embargos en forma de retención notificados por medio del correo electrónico, dado que los costos de notificación se reducen por la tecnología utilizada;

En uso de las facultades conferidas en el inciso k) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpórese al Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT contenido en el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 050-96/SUNAT y modificatorias, el siguiente cuadro:

CONCEPTO %UIT
Por cada resolución coactiva que ordena el embargo en forma de retención, notificada al tercero mediante correo electrónico. 0.30


Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional