REGULARIZACION DE LA INSCRIPCION EN EL RUC PARA SUJETOS GENERADORES DE RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 103-2002/SUNAT

(Publicada el 14 de agosto de 2002)

Lima, 13 de agosto de 2002.

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 87° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, los deudores tributarios deberán inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Ley N° 25734, toda persona natural o jurídica, sucesión indivisa, sociedad de hecho u otro ente colectivo, sea peruano o extranjero, domiciliado o no en el país, que conforme a las leyes vigentes sea contribuyente y/o responsable de tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, deberá inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes -RUC, a cargo de la mencionada entidad;

Que asimismo el artículo 4° del Decreto Ley antes citado faculta a la SUNAT a dictar las normas complementarias que regulen el funcionamiento del RUC;

Que según el numeral 14 del artículo 62° del TUO del Código Tributario, para el ejercicio de la función fiscalizadora de la Administración Tributaria, ésta dispone, entre otras facultades, la de dictar medidas para erradicar la evasión tributaria;

Que teniendo en cuenta las normas antes detalladas y el especial interés de la Administración Tributaria de mejorar el control y a la vez incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los sujetos generadores de rentas de primera categoría, se ha visto por  conveniente permitir la regularización de la inscripción en el RUC de los mencionados sujetos; 

Que conforme a lo señalado en el artículo 166° del TUO del Código Tributario, la Administración Tributaria aprobó mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2000/SUNAT, el Régimen de Gradualidad de las Sanciones;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 4° del Decreto Ley N° 25734, numeral 14 del artículo 62° y el artículo 166° del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, e inciso k) del artículo 6° del TUO del Estatuto de la SUNAT aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- SUJETOS y CRONOGRAMA DE REGULARIZACIÓN
Aquellos contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma obtengan rentas de primera categoría por el arrendamiento, subarrendamiento o cesión de bienes y que no hayan cumplido con inscribirse en Registro Único de Contribuyentes -RUC, deberán realizar tal inscripción de cuerdo al cronograma que se señala a continuación, para efecto de declarar y pagar el Impuesto a la Renta correspondiente a las mencionadas rentas:

Ultimo dígito o letra del documento de identidad Fechas para la inscripción en el RUC
0 26 de agosto de 2002
1 27 de agosto de 2002
2 28 de agosto de 2002
3 29 de agosto de 2002
4 2 de setiembre de 2002
5 3 de setiembre de 2002
6 4 de setiembre de 2002
7 5 de setiembre de 2002
8 6 de setiembre de 2002
9 9 de setiembre de 2002
Letra 10 de setiembre de 2002

La referida inscripción se efectuará conforme al procedimiento establecido en el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT.

Artículo 2°.- EFECTOS DE LA REGULARIZACIÓN
Excepcionalmente, para efecto de la aplicación del Régimen de Gradualidad de las Sanciones aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 013-2000/SUNAT, la inscripción al RUC de acuerdo al cronograma a que se refiere el artículo precedente, se considerará como subsanación voluntaria de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 173° del Código Tributario.

Aquellos contribuyentes que estando comprendidos en el artículo 1° de la presente resolución no cumplan con lo dispuesto en el mismo, les será aplicable las sanciones establecidas en las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias correspondientes del Código Tributario sin rebaja alguna.

Artículo 3°.- VIGENCIA
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional