INCORPORAN CONTRIBUYENTE AL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES Y DESIGNAN AGENTES DE RETENCION
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 116-2002/SUNAT
(Publicada el 5 de seteimbre de 2002)
Lima, 03 de setiembre de 2002.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la
Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución
de Superintendencia o norma de rango similar;
Que, por su parte el artículo 29° del Código antes referido establece que el pago se efectuará en la forma que
señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especificando
asimismo que al lugar fijado por la SUNAT, para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal;
Que, el articulo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT
y modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las
oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la actual Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, Intendencias
Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque;
Que, de otro lado, el artículo 10° del TUO del Código Tributario establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos;
Que es de interés fiscal modificar el directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes y designar agentes de retención;
En uso de las facultades conferidas por los articulos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, y por el inciso k) del articulo 6° del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Incorpórase al directorio de la Intendencia Nacional de
Principales Contribuyentes al contribuyente señalado en el anexo de la presente
resolución, el mismo que deberá cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar
procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos
administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en la sede central de la Intendencia
Nacional de Principales Contribuyentes, ubicada en la avenida Garcilaso de la
Vega N° 1472, Cercado, provincia de Lima.
Artículo 2°.- Desígnase como Agentes de Retención del Régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores, aprobado mediante Resolución
de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y modificatoria, a los contribuyentes Corporación E. Wong
S.A.C., con RUC N° 20504912851, y Pluspetrol Norte S.A. con RUC N° 20504311342.
Los sujetos designados como Agentes de Retención retendrán por los pagos realizados a partir de la fecha en que deban operar como tales,
incluso respecto de las operaciones efectuadas desde el 1° de junio del presente año.
Artículo 3°.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución
a los contribuyentes señalados.
Artículo 4°.- Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo en lo referente a la designación de Agente de Retención de Pluspetrol Norte S.A. el cual operará como tal desde el 1° de octubre del presente año.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional
ANEXO
RUC | CONTRIBUYENTE |
20504912851 | CORPORACIÓN E. WONG S.A.C. |