DELEGAN EN EL SUPERINTENDENTE EJECUTIVO Y EL INTENDENTE NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS LAS FACULTADES REFERIDAS A ACCIONES VINCULADAS AL PERSONAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 119-2002/SUNAT

(Publicada el 10 de setiembre de 2002)

Callao, 9 de setiembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N° 061-2002-PCM se ha dispuesto fusionar la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS - y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, otorgándose a esta última la calidad de entidad incorporante;

Que el numeral 2.2 del referido Decreto Supremo establece que, en tanto culmine el proceso de fusión, se dictarán mediante Resoluciones de Superintendencia las medidas necesarias a fin de no alterar el normal desarrollo en ADUANAS;

Que en el inciso i) del artículo 7° del Estatuto de ADUANAS, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000226, se establece que compete al Superintendente Nacional aprobar las acciones referidas al personal de ADUANAS;

Que, por otra parte, el inciso s) de dicho artículo dispone que el Superintendente Nacional puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Superintendente Ejecutivo, en los Intendentes Nacionales o en otros funcionarios de ADUANAS;

Que, en atención a ello, resulta pertinente delegar las funciones referidas a las acciones vinculadas al personal, a las que alude el ya citado inciso i) del artículo 7° del Estatuto de ADUANAS;

En uso de la facultad conferida en el inciso s) de dicho artículo y atendiendo a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 061-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar en el Superintendente Ejecutivo de ADUANAS las facultades de nombrar, contratar a plazo indeterminado y/o sujeto a modalidad, designar y resolver el vínculo laboral de los servidores que ocupen cargos de Intendente de Aduana, Gerente, Asesor, Jefe de División y Jefe de Departamento.

Artículo 2°.- Delegar en el Intendente Nacional de Recursos Humanos las facultades de nombrar, contratar a plazo indeterminado y/o sujeto a modalidad, designar y resolver el vínculo laboral de los trabajadores que no ejerzan cargos directivos, así como realizar las acciones propias del sistema de personal que son inherentes al ámbito de su competencia funcional.

Artículo 3°.- La implementación o formalización de las decisiones adoptadas por el Superintendente Nacional y Superintendente Ejecutivo, relacionadas con las acciones de personal, estará a cargo de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos.

Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia de Aduana N° 001544, del 11 de octubre de 2000.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ LUCERO MERINO

Superintendente Nacional