AUTORIZAN PARTICIPACIÓN DE LA SUNAT EN FORMA CONJUNTA CON EL FONDO DE EMPLEADOS EN EL "PRIMER PROGRAMA DE PAGO DE ACREENCIAS CON DACIÓN EN PAGO DE ACTIVOS FIJOS Y CARTERA DE CRÉDITOS DEL BANCO REPÚBLICA EN LIQUIDACIÓN"

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 124-2002/SUNAT

(Publicada el 12 de setiembre de 2002)

Lima, 11 de setiembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que en 1998 la Superintendencia de Banca y Seguros intervino el Banco República, en el que se encontraban depósitos de diversas entidades, entre éstas, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y del Fondo de Empleados de esta Superintendencia;

Que durante el proceso de liquidación del citado Banco, se ha implementado el "Primer Programa de Pago de Acreencias con Dación en Pago de Activos Fijos y Cartera de Créditos", mediante el cual se están ofreciendo diversos bienes inmuebles en parte de pago a sus acreedores, según lo dispuesto en la Resolución SBS N° 0455-99;

Que de acuerdo a los InformesTécnicos N°s.014-2002- MJ0400 y 065-2002-MF0200 y al Acta del Comité Administrador del Fondo de Empleados de la SUNAT de fecha 9 de setiembre del 2002, en la relación de bienes inmuebles ofrecidos en el Programa se encuentra un inmueble que resulta de utilidad tanto para SUNAT como para el mencionado Fondo de Empleados; 

Que a fin de lograr la adjudicación del citado inmueble en forma de pago, y lograr recuperar parte de las acreencias de ambas entidades, la SUNAT se presentará en forma conjunta con el Fondo de Empleados en el referido Programa, mediante la acumulación de sus respectivos derechos; 

Que, considerando que en caso se adjudique el citado inmueble a la SUNAT y al referido Fondo de Empleados, esta Superintendencia tendría que desembolsar en efectivo una suma adicional al importe de su acreencia; y que el inmueble a adquirir -mediante dación en pago-, no admite sustitutos, es necesario exonerar a dicha adquisición del proceso de selección correspondiente, mediante Resolución del Titular de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del articulo 19° y artículo 20° delTexto Único Ordenado de la Ley N° 26850; 

Que, mediante los citados Informes Técnicos e Informe Legal N° 09-2002-KH000, se justifica la adquisición del citado bien inmueble y la necesidad de exonerar dicha adquisición de las formalidades de los procesos de selección, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 113° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°013-2001-PCM; 

Que, el artículo 26° del citado Texto dispone que el valor referencial puede tener el carácter de reservado cuando el proceso de adquisición o contratación lo haga recomendable, lo que es concordante con el artículo 31° del Reglamento del mismo Texto, que señala que por la complejidad de la adquisición o contratación se puede mantener la reserva del valor referencial; 

Que, dada la complejidad que reviste el procedimiento de adjudicación establecido en el citado Programa, y requiriéndose la presentación en sobre cerrado de la oferta conjunta de SUNAT y el Fondo de Empleados, resulta pertinente mantener con carácter reservado el valor referencial de la presente adquisición; 

Atendiendo a lo señalado en las normas indicadas, y en uso de las facultades conferidas en los incisos b) y m) del artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado por Resoluciones de Superintendencia Nos. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT; 

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la participación de la SUNAT en forma conjunta con el Fondo de Empleados de esta Superintendencia, mediante la acumulación de sus respectivos derechos, en el "Primer Programa de Pago de Acreencias con Dación en Pago de Activos Fijos y Cartera de Créditos del Banco República en Liquidación" a fin de lograr el recupero de parte de las acreencias de la SUNAT a través de la adjudicación de un inmueble, en proporción a su participación en el contrato privado de acumulación de derechos, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Exonerar del proceso de selección correspondiente a la adquisición del bien inmueble citado en el artículo precedente.

Artículo 3°.- Delegar la representación legal de la SUNAT en el Superintendente Nacional Adjunto para suscribir el contrato privado de acumulación de derechos y la respectiva escritura pública y para designar al representante de los créditos de ambas entidades para los fines a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Mantener en reserva el valor referencial del inmueble citado en la parte considerativa, por las razones expuestas en la misma.

Artículo 5°.- Remitir a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes, copia de la presente Resolución y del Informe que la sustenta.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional