AUTORIZAN PRÓRROGA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE UBICADO EN ICA MEDIANTE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTíA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 131-2002/SUNAT

(Publicada el 28 de setiembre de 2002)


Lima, 27 de setiembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que el inciso g) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas las prórrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor;

Que una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme a lo establecido por el artículo 20° de dicho Texto;

Que en los artículos 105° y 116° del Reglamento del T.U.O. de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la
contratación;

Que el Informe Técnico-Legal N° 002-2002-IG0100 indica que se requiere prorrogar por el plazo de un (01) año el contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Sección La Angostura, Panamericana Sur Km 300.1, distrito, provincia y departamento de Ica, en virtud a que a la fecha no se ha ubicado en la ciudad otro local que cuente con las especificaciones técnicas necesarias para el almacenaje de los bienes embargados y comisados, y que el inmueble reúne las  características necesarias para su funcionamiento, cuenta con áreas de estacionamiento para camiones, y otros, además de su fácil acceso, principalmente desde la Carretera Panamericana Sur, es factible exonerar del respectivo proceso de selección la prórroga de dicho contrato de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° y 20° del citado Texto;

Que lo expuesto en dicho Informe justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección para la prórroga del contrato de arrendamiento, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 113° del mencionado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 y en los artículos 105°, 113° y 116° de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas en el inciso m) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nros. 004-201/SUNAT y 129-2001/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Exonerar del proceso de selección respectivo a la prórroga, del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Sección La Angostura, Panamericana Sur Km 300.1, distrito, provincia y departamento de Ica, de un área de 3,327 m2. por el plazo de un (01) año contado a partir del 02 de noviembre del 2002 hasta el 01 de noviembre del 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar al Intendente Regional de Ica a suscribir el Contrato de Arrendamiento correspondiente con el señor Daniel Gerardo Harvey Gutiérrez, mediante Adjudicación de Menor Cuantía y por una renta mensual de S/. 3,590.00 (Tres mil quinientos noventa y 00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos de ley.

Artículo 3°.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copias de la presente Resolución y del informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional