INCORPORAN CONTRIBUYENTES AL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 144-2002/SUNAT

(Publicada el 24 de octubre de 2002)

Lima, 23 de octubre de 2002.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que, asimismo el artículo 29° del Código antes referido establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especificando asimismo que al lugar fijado por la SUNAT, para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal;

Que, de otro lado, según el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque;

Que es de interés fiscal incorporar nuevos contribuyentes al directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, y por el inciso k) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpórese al directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes a los contribuyentes señalados en el anexo de la presente resolución, los mismos que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimeintos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en la sede central de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, ubicada en la avenida Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado, provincia de Lima.

Artículo 2°.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en el anexo adjunto.

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional