EXCLUYEN CONTRIBUYENTES DEL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 180-2002/SUNAT
(Publicada el 22 de diciembre de
2002)
Lima, 20 de diciembre de 2002.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia norma de rango similar;
Que asimismo, el artículo 29° del Código antes referido establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especificando asimismo que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
Que de otro lado, según el artículo 1° de la
Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNA T y modificatorias, los deudores
tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuaran la
declaración y el pago de la deuda tributaria en
las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque;
Que es de interés fiscal excluir algunos contribuyentes del Directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, y por el inciso k) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaría -SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artrculo 1°.- Exclúyase del Directorio
de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes a los contribuyentes señalados
en el anexo de la presente resolución, los mismos que a partir de la entrada en
vigencia de la misma deberán presentar Ias
declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque,
en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT.
La presentación de las declaraciones informativas, pago mediante documentos valorados, interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberán efectuarlos en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma.
Artículo 2°.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a Ios contribuyentes señalados en el anexo.
Artículo 3°.- La presente resolución
entrará en vigencia a partir del 1 de enero 2003.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
BEATRIZ LUCERO MERINO
Superintendente Nacional