MODIFICAN EL CAPÍTULO V DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°. 004–2003/SUNAT

(Publicada el 9 de enero de 2003)

Lima, 8 de enero de 2003

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo V del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, establece las obligaciones para el traslado de bienes;

Que resulta necesario modificar dicho Capítulo a fin de facilitar el control de las obligaciones tributarias por parte de la SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632, modificado por el Decreto Legislativo N° 814, por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y por el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Sustitúyase el Capítulo V del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente:

"CAPITULO V

OBLIGACIONES PARA EL TRASLADO DE BIENES

Artículo 17º.- NORMAS PARA EL TRASLADO DE BIENES

1. La guía de remisión sustenta el traslado de bienes, salvo lo dispuesto en el artículo 21° del presente reglamento.

2. El traslado de bienes para efecto de lo dispuesto en el presente capítulo, se realiza a través de las siguientes modalidades:

2.1 Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor o los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18° del presente reglamento de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte.

2.2 Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.

3. El traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por el Decreto Legislativo N° 917, deberá estar sustentado con el comprobante de pago, la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación del porcentaje a que se refiere las normas correspondientes.

4. La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes.

Artículo 18º.- OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS DE REMISIÓN

1. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la guía de remisión deberá ser emitida por:

1.1 El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros.

1.2 El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.

1.3 La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

1.4 El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.

1.5 El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.

1.6 El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación.

Se consideran como remitentes a los sujetos obligados a emitir guías de remisión conforme a lo señalado en los numerales anteriores.

2. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte público:

2.1 Se emitirán dos guías de remisión:

2.1.1 Una por el transportista, en los casos señalados en los numerales anteriores del presente artículo; y

2.1.2 Otra por el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del presente artículo.

El transportista emitirá una guía de remisión por cada propietario, poseedor o sujeto señalado en los numerales 1.2 a 1.6 del presente artículo que genera la carga, quienes serán considerados como remitentes.

2.2 Se emitirá una sola guía de remisión a cargo del transportista, tratándose de bienes pertenecientes a:

2.2.1 Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión.

2.2.2 Las personas naturales a que se refiere el numeral 3 del artículo 6º del presente Reglamento.

2.2.3 Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.

2.2.4 Sujetos del Régimen Único Simplificado.

Para efectos del presente artículo, se entiende como responsable a aquel sujeto que sin tener la calidad de Almacén Aduanero conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas puede remitir bienes en los casos señalados en los numerales 1.4 y 1.5 del presente artículo.

Artículo 19º.- REQUISITOS DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN

Para efectos de lo señalado en los numerales 3 y 6 del artículo 174° del Código Tributario y en el presente reglamento, se considerará guía de remisión al documento que cumpla con los siguientes requisitos:

1. La impresión deberá realizarse de acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del artículo 12° del presente reglamento.

2. GUÍA DE REMISIÓN DEL REMITENTE

En el caso de la guía de remisión emitida por el propietario, poseedor de los bienes o alguno de los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18° del presente reglamento independientemente que el transporte se realice bajo la modalidad de transporte privado o público, ésta deberá contener la siguiente información:

INFORMACIÓN IMPRESA

2.1. Datos de identificación del remitente :

a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

b) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.

c) Número de RUC.

2.2. Denominación del documento: GUÍA DE REMISIÓN – REMITENTE

2.3. Numeración: serie y número correlativo.

2.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial.

b) Número de RUC.

c) Fecha de impresión.

2.5. Fecha de vencimiento, deberá consignarse en forma visible precedida de la frase: "Emisión válida hasta....."

2.6. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto a los datos de la imprenta o empresa gráfica.

2.7. Destino del original y copias:

En el original : DESTINATARIO

En la primera copia : REMITENTE

En la segunda copia : SUNAT

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

2.8. Dirección del punto de partida, excepto si el mismo coincide con el punto de emisión del documento.

2.9. Dirección del punto de llegada.

2.10. Motivo del traslado: Deberá consignarse alguna de las siguientes opciones:

a) Venta

b) Venta sujeta a confirmación del comprador

c) Compra

d) Consignación

e) Devolución

f) Traslado entre establecimiento de la misma empresa

g) Traslado de bienes para transformación

h) Recojo de bienes transformados

i) Traslado por emisor itinerante de comprobantes de pago

j) Traslado zona primaria

k) Importación

l) Exportación

m) Otras no incluidas en los puntos anteriores, tales como exhibición, demostración, etc., debiendo consignarse expresamente el motivo del traslado.

2.11 Datos de identificación del destinatario:

a) Apellidos y nombres o denominación o razón social.

b) Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad.

Cuando el destinatario sea el mismo propietario se consignará sólo lo indicado en el punto a).

2.12 Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor:

a) Marca y número de placa del vehículo, de tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión y del remolque o del número de placa del tracto o semirremolque.

b) Número de Certificado de Inscripción expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

c) Número de Licencia de Conducir.

2.13 Datos del bien transportado:

a) Descripción detallada del bien (nombre y características).

b) Cantidad y peso.

c) Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.

2.14 Numeración de la factura, liquidación de compra, boleta de venta o ticket, cuando se trate de traslado por venta o compra.

2.15 Fecha de inicio del traslado.

2.16 Costo mínimo que corresponda al tramo del servicio contratado, el mismo que será calculado de acuerdo a las normas que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Este requisito sólo será exigible cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte público, salvo que en una misma unidad de transporte -carga fraccionada o consolidada- se trasladen los bienes que pertenezcan a más de un remitente; a tal efecto el transportista deberá comunicar esta situación al remitente.

Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte público no será obligatorio consignar los datos señalados en el numeral 2.12, debiendo en este caso indicarse el número de RUC y nombres y apellidos o razón social del transportista.

3. GUIA DE REMISIÓN DEL TRANSPORTISTA

En el caso de la guía de remisión que emita el transportista, ésta deberá contener la siguiente información:

INFORMACIÓN IMPRESA

3.1. Datos de identificación del transportista:

a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

b) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.

c) Número de RUC.

3.2. Denominación del documento: GUÍA DE REMISIÓN – TRANSPORTISTA

3.3. Numeración: serie y número correlativo.

3.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial.

b) Número de RUC.

c) Fecha de impresión.

3.5. Fecha de vencimiento, deberá consignarse en forma visible precedida de la frase: "Emisión válida hasta....."

3.6. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto a los datos de la imprenta o empresa gráfica.

3.7. Destino del original y copias:

En el original : REMITENTE

En la primera copia: TRANSPORTISTA

En la segunda copia: DESTINATARIO

En la tercera copia : SUNAT

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

3.8. Dirección del punto de partida.

3.9. Dirección del punto de llegada.

3.10. Datos de identificación del remitente:

a) Apellidos y nombres o denominación o razón social

b) Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en dicho caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad.

3.11. Datos de identificación del destinatario:

a) Apellidos y nombres o denominación o razón social.

b) Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad.

Cuando el destinatario sea el mismo propietario se consignará sólo lo indicado en el punto a).

3.12. Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor:

a) Marca y número de placa del vehículo, de tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión y del remolque o del número de placa del tracto o semirremolque.

b) Configuración vehicular del vehículo que realiza el traslado de los bienes de acuerdo a las normas que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

c) Número de Certificado de Inscripción expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones

d) Número de Licencia de Conducir.

3.13. Datos del bien transportado:

a) Descripción detallada del bien (nombre y características).

b) Cantidad y peso.

c) Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.

3.14. Fecha de inicio del traslado.

3.15. Costo mínimo que corresponda al tramo del servicio prestado, el mismo que será calculado de acuerdo a las normas que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones

3.16. Cuando para la prestación del servicio se subcontrate a un tercero, por el total o parte del traslado, el transportista deberá emitir la guía de remisión que sustentará el traslado conjuntamente con los comprobantes de pago o guía de remisión emitida por el propietario, poseedor o alguno de los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18° del presente reglamento.

En este caso, la guía de remisión del transportista será emitida considerando:

a) Toda la información impresa y no necesariamente impresa establecida en el presente numeral;

b) Indicar que se trata de traslado en unidades subcontratadas; y

c) RUC, nombres y apellidos o razón social de la empresa de transporte a la que se subcontrata.

4. La guía de remisión no deberá tener borrones ni enmendaduras.

5. Las guías de remisión deberán cumplir las características señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9º del presente reglamento, a excepción de la leyenda relativa al no otorgamiento del crédito fiscal.

6. En el caso de traslado de bienes adquiridos en la Bolsa de Productos, cuando el vendedor se encuentre obligado a su traslado y el destinatario sea el comprador, no se exigirá que la guía de remisión contenga los datos del destinatario, ni que se consigne el número del comprobante de pago. En estos casos el traslado de bienes se sustentará, salvo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 17° del presente reglamento, con la guía de remisión emitida por el vendedor y la orden de entrega a la que se refieren las Resoluciones CONASEV Nros. 822-97-EF/94.10 y 056-2000-EF/94.10.

No será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior, cuando las condiciones contractuales de la operación establezcan que el traslado de los bienes lo efectuará el vendedor, teniendo como destinatario a persona distinta del comprador.

Artículo 20º.- REQUISITOS ADICIONALES PARA LA EMISIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE LAS GUÍAS DE REMISIÒN

1. ANTES DEL INICIO DEL TRASLADO

1.1. Se emitirá, como mínimo, una guía de remisión por cada unidad de transporte.

1.2. Cuando el traslado al destino final de los bienes requiere, durante el trayecto, el transbordo a otro medio de transporte de la misma empresa, deberá detallarse adicionalmente por cada tramo, la información de:

a) Dirección del punto de inicio.

b) Dirección del punto de llegada.

c) Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor.

- Marca y número de placa del vehículo, de tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión y del remolque o del número de placa del tracto o semirremolque.

- Número de Certificado de Inscripción expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- Número de Licencia de Conducir.

En este caso, cuando al inicio del traslado exista imposibilidad de consignar los datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor por los tramos siguientes, los mismos podrán ser anotados en el punto de inicio de cada tramo.

1.3. El punto de emisión de las guías de remisión, no necesariamente deberá coincidir con el punto de partida, en los casos que corresponda.

1.4. Bajo la modalidad de transporte privado, el traslado de bienes producto de diferentes operaciones podrá sustentarse con la copia adquirente o usuario de las boletas de venta o de las facturas, acompañadas de una guía de remisión del remitente que contenga a manera de resumen, en el rubro "Datos del Bien Transportado":

a) Numeración de las boletas de venta y/o de las facturas.

b) Dirección de el(los) punto(s) de llegada de los bienes.

1.5. El traslado de bienes por prestación de un servicio postal, realizado por personas naturales o jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme lo establecido por el Decreto Supremo N° 032-93-TCC, podrá sustentarse con los comprobantes de pago o guías de remisión emitidas por el propietario, poseedor de los bienes o alguno de los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18° del presente reglamento, acompañadas de una guía de remisión emitida por el transportista que contenga a manera de resumen, en el rubro "Datos del bien transportado":

a) Numeración de las boletas de venta, facturas y/o guías de remisión.

b) RUC del emisor de las boletas de venta, facturas y/o guías de remisión.

c) Cantidad y Peso Total de los bienes.

d) Punto de llegada de los bienes, salvo que el mismo esté consignado en el documento señalado en el literal a).

Se emitirá una guía por cada provincia de destino. En estos casos no será obligatorio consignar la información establecida en el numeral 3.15 del artículo 19° del presente reglamento.

1.6. En el traslado de bienes no será necesario consignar en la guía de remisión emitida por el remitente los datos de los bienes transportados, cuando el motivo del traslado sea la importación y la guía de remisión esté acompañada de la(s) Declaración(es) Única(s) de Aduana en la que tales datos estén consignados conforme a lo dispuesto en el numeral 2.13 del artículo 19° del presente reglamento. En este caso, deberá consignarse en la guía de remisión el número de la(s) Declaración(es) Única(s) de Aduana.

1.7. En el caso de traslado de bienes, cuando el propietario o consignatario de los bienes haya otorgado mandato a la Agencia de Aduanas para despachar, adicionalmente a los datos establecidos en el artículo 19°, la guía de remisión deberá contener los siguientes datos del propietario o consignatario:

a) Apellidos y nombres o denominación o razón social

b) Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en dicho caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad.

1.8. En todos los casos señalados en el presente capítulo, las direcciones que se consignen como puntos de inicio y de llegada deberán contener, cuando corresponda: tipo de vía, nombre de la vía, número, interior, zona, distrito, provincia y departamento.

2. DURANTE EL TRASLADO DE LOS BIENES

2.1. En el caso que el transportista, por causas no imputables a éste, se viese imposibilitado de arribar al punto de llegada consignado en la guía de remisión o habiendo arribado al punto de llegada, se viese imposibilitado de entregar los bienes trasladados y en consecuencia deba partir a otro punto distinto, deberá consignar en la misma guía de remisión que sustentaba el traslado interrumpido -al momento en que se produzca el hecho que genere dicha imposibilidad- los nuevos puntos de partida y de llegada, indicando el motivo de la interrupción del traslado.

2.2. En el caso que el transportista, por causas no imputables a éste, se viese obligado a transbordar los bienes a otra unidad de transporte, se indicará en la misma guía de remisión el motivo del transbordo y los datos de identificación de la nueva unidad de transporte y del nuevo conductor.

2.3. Las guías de remisión que correspondan al Destinatario y la copia SUNAT a que se refiere los numerales 2.7 y 3.7 del artículo 19° del presente reglamento, sustentan el traslado de los bienes y deberán llevarse durante el traslado quedando al término del mismo en poder del destinatario.

2.4. En el caso de traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, en las guías de remisión se podrán omitir los datos de identificación del destinatario. Inmediatamente después de realizada la venta, deberá consignarse la numeración de los comprobantes de pago emitidos. En estos casos, el traslado de los bienes deberá sustentarse adicionalmente exhibiendo el original y copias de los comprobantes de pago que utilizarán en la realización de las ventas.

2.5. En el caso de traslado de bienes entre establecimientos de una misma empresa, las direcciones de los establecimientos que constituyan los puntos de partida y de llegada deberán haber sido declaradas en el Registro Único de Contribuyentes, conforme a lo dispuesto en las normas sobre la materia.

Articulo 21º.- TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUÍA DE REMISIÓN

1. Durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte privado, no se exigirá guías de remisión en los siguientes casos:

1.1. En la venta de bienes. En este caso, el original y la copia SUNAT de la factura podrán sustentar el traslado, siempre que contengan la siguiente información adicional:

a) Marca y placa del vehículo, de tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión y del remolque o del número de placa del tracto o semirremolque.

b) Número de Certificado de Inscripción expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

c) Número de Licencia de Conducir.

d) Direcciones de los establecimientos que constituyen punto de partida y punto de llegada.

De presentarse los supuestos señalados en los numerales 1.2, 2.1 y 2.2 del artículo anterior, éstos deberán consignarse en la factura, subsistiendo la obligación por parte del transportista de emitir la guía de remisión correspondiente, en el caso que el transbordo se realice a la unidad de transporte de un tercero.

1.2. En el traslado de bienes realizados por los propios consumidores finales. Las boletas de venta y los tickets emitidos por máquinas registradoras a los que hace referencia el numeral 5.2 del artículo 4º del presente Reglamento sustentarán el traslado de los bienes.

1.3. En el caso de traslado de bienes realizado por los propios compradores, desde el CETICOS Tacna hasta la Zona Comercial de Tacna, será sustentado con el documento aprobado por la Administración del CETICOS Tacna y expedido por ésta, el cual deberá contar con una copia adicional para la SUNAT y contener la siguiente información:

INFORMACIÓN IMPRESA

a) Denominación de la entidad (CETICOS Tacna).

b) Logotipo del CETICOS Tacna.

c) Denominación del documento.

d) Numeración correlativa.

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

a) Datos de identificación de quien remite la mercancía:

- Apellidos y nombres, o denominación o razón social.

- Número de RUC.

b) Dirección del punto de partida, siendo suficiente consignar "CETICOS Tacna".

c) Datos de identificación del destinatario de la mercancía:

- Apellidos y nombres, o denominación o razón social.

- Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo.

- Dirección del establecimiento que constituya el punto de llegada.

d) Datos de la mercancía transportada:

- Descripción detallada (nombre y características).

- Cantidad.

- Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.

e) Numeración y fecha de emisión del comprobante de pago que acredite la venta o compra.

f) Datos de identificación de la persona natural o jurídica que realice el transporte:

- Apellidos y nombres, o denominación o razón social.

- Número de RUC.

g) Fecha de inicio del traslado.

2. Durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte público, no se exigirá guías de remisión en el caso de transporte internacional de carga efectuado por:

2.1. Empresas de transporte terrestre internacional autorizadas conforme a los términos del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los países del cono sur. En este caso, los documentos que sustentan el traslado de bienes son la Carta de Porte Internacional y el Manifiesto Internacional de Carga por Carretera / Declaración de Tránsito Aduanero.

2.2. Empresas de transporte terrestre internacional autorizadas conforme a los términos del Acuerdo de Cartagena. En este caso, los documentos que sustentan el traslado de bienes son la Carta de Porte Internacional por Carretera y el Manifiesto de Carga Internacional, así como la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional.

Articulo 22°.- FACULTAD FISCALIZADORA DE LA SUNAT

La SUNAT, solicitará la presentación de los documentos que sustentan el traslado de los bienes, y de ser el caso procederá a aplicar las sanciones que corresponde de acuerdo a lo establecido en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario. El traslado de bienes no podrá ser sustentado únicamente con la guía de remisión que le corresponde al destinatario, salvo que la copia SUNAT hubiera sido solicitada y retirada por ésta.

Quien transporta los bienes tiene la obligación de entregar a la SUNAT la copia que corresponda a ésta.

La SUNAT al momento de requerir la guía de remisión podrá considerar un plazo prudencial entre la fecha de inicio del traslado hasta su destino, según la naturaleza o características del traslado.

En el traslado de bienes a través de un servicio postal, la SUNAT podrá verificar que la persona natural o jurídica que realice el transporte se encuentre autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 032-93-TCC.

Artículo 23°.- ARCHIVO DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN

El remitente deberá archivar la primera copia de las guías de remisión de manera correlativa.

El transportista deberá archivar la primera copia de las guías de remisión que emita de manera cronológica, adjuntando a cada guía de remisión copia del comprobante de pago emitido por el servicio prestado, salvo en el traslado por envío postal en cuyo caso sólo deberá hacerse referencia a los comprobantes de pago emitidos por la prestación del servicio.

La copia SUNAT de las guías de remisión emitidas por el remitente y/o el transportista deberá conservarse en un archivo ordenado cronológicamente."

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero del 2003.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Modifíquese el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 025-97/SUNAT referida a los códigos de tipos de documentos en virtud de los cambios establecidos en la presente Resolución.

CÓDIGO

DENOMINACIÓN COMPLETA

09

GUIA DE REMISIÓN – REMITENTE

31

GUIA DE REMISIÓN - TRANSPORTISTA

(1) DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Las guías de remisión que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, impresas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán utilizarse hasta:

1. El 31 de enero del 2003 tratándose de contribuyentes que prestan servicio de transporte de bienes, salvo para su emisión como guía de remisión del remitente.

2. Que se terminen o hasta la fecha de su vencimiento establecida de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 060-2002/SUNAT para el caso de contribuyentes que la emitan como guía de remisión del remitente siempre que la palabra "remitente" y aquellos nuevos motivos de traslado a utilizarse sean consignados mediante algún medio mecanizado, computarizado o un sello legible.

(1) Disposición Transitoria sustituida por el Artículo 19° de la Resolución de Superintendencia N° 028-2003/SUNAT, publicada el 31 de enero de 2003.

TEXTO ANTERIOR

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única .- Las guías de remisión impresas conforme a lo dispuesto en el actual Reglamento de Comprobantes de Pago podrán utilizarse hasta:

1. El 31 de enero del 2003 tratándose de contribuyentes que prestan servicio de transporte de bienes.

2. Que se terminen o hasta la fecha de su vencimiento establecida de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 060-2002/SUNAT para el caso de contribuyentes que trasladen bienes bajo la modalidad de transporte privado.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional