MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 008-2003/SUNAT

(Publicada el 17 de enero de 2003)

Lima, 14 de enero de 2003

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT);

Que a efecto de facilitar el cumplimiento y control de la presentación del DAOT, resulta conveniente simplificar la elaboración de dicha declaración;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"Artículo 13°.- DISTRIBUCIÓN DEL PDT OPERACIONES CON TERCEROS Y DEL FORMATO DE LA "CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACIÓN A DECLARAR"

El PDT Operaciones con Terceros y el formato denominado "Constancia de no tener información a declarar" estarán a disposición del Declarante en el Portal Tributario de la SUNAT, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe."

Artículo 2°.- Deróguense el artículo 9° y la Segunda Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT y normas modificatorias.

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Apruébese la nueva versión del PDT Operaciones con Terceros versión 3.1.

Segunda.- Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente resolución, se encuentren omisos a la presentación del PDT Operaciones con Terceros, correspondiente a años anteriores al 2002, deberán regularizar dicha presentación utilizando el PDT Operaciones con Terceros versión 3.1, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT.

Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las Declaraciones modificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.

Tercera.- Para la presentación del PDT Operaciones con Terceros correspondiente al ejercicio 2002, aquellos sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT y normas modificatorias deberán presentar la Declaración siempre que en dicho ejercicio el monto de sus ventas internas haya sido superior a S/. 216,000.00 (doscientos dieciséis mil y 00/100 Nuevos Soles). Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Nros. 100, 105 y 160 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario N° 621, o en las casillas Nros. 100 y 105 del Formulario N° 119 – Régimen General.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- Apruébese el cronograma de vencimiento de la presentación del PDT Operaciones con Terceros correspondiente al ejercicio 2002, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación:

Último dígito del número de RUC

Vencimiento

0 y 1

25.02.2003

2 y 3

26.02.2003

4 y 5

27.02.2003

6 y 7

28.02.2003

8 y 9

03.03.2003

Buenos Contribuyentes

04.03.2003

Tratándose de la presentación del PDT Operaciones con Terceros a través de Internet, ésta podrá efectuarse a partir del 03 de febrero del año 2003.

Segunda.- No se configurará la infracción establecida en el numeral 2 del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, siempre que habiendo vencido el plazo de presentación del PDT Operaciones con Terceros del ejercicio 2002, los sujetos obligados efectúen dicha presentación a través de Internet hasta el 04.03.2003.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional