EFECTUAN PRECISIÓN A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2002/SUNAT

RESOlUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 017-2003/SUNAT

(Publicada el 22 de enero de 2003)


Lima, 21 de enero de 2003

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia NR 142-2002/SUNAT se autorizó la contratación de servicios de ampliación de potencia, instalación de un interruptor autónomo y de una línea media de tensión para la independizaciónde los suministros de energía eléctrica para los locales en donde funcionan la Sede Central y la Intendencia Regional Lima;

Que según el Informe Técnico N° 016-2002-MJ0400 emitido por el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento, los citados inmuebles de propiedad de la SUNAT se encuentran en el área geográfica de concesión de la empresa Luz del Sur S.A.A., por lo que ésta es la única que puede realizar la ampliación de la potencia requerida, de conformidad con el artículo 82° de la Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas, encontrándose justificada la contratación de los servicios de ampliación de potencia y la necesidad de exonerar dicha adquisición de las formalidades del proceso de selección correspondiente;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobado por Resolución N° 118-2001-CONSUCODE/PRE, corresponde precisar que el articulo 30° de la Ley N° 25844 -Ley de Concesiones Eléctricas establece que las concesiones de distribución de Servicio Público de Electricidad en una zona determinada, es exclusiva para un solo concesionario, el cual es el único proveedor con capacidad de hacer modificaciones a las redes de distribución eléctrica dentro del área de su concesión, configurándose así la causal establecida en el inciso f) del artículo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, que señala que se encuentran exoneradas de los procesos de licitación, concurso público o adjudicación directa las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos;

De conforrpidad con lo dispuesto en los artículos 19° y 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 aprobado por Decreto supremo N° 012-2001-PCM, y en los articulos 105°, 113° y 116° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 4) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Precísese que la causal de la exoneración a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 142-2002/SUNAT se sustenta en el Informe Técnico N° 016-2002-MJ0400, según lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional