FIJAN MONTOS Y OTROS PARA LA EMISIÓN DE VALORES DE LOS DIFERENTES ORGANOS DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES DE LA SUNAT

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 029-2003/SUNAT

(Publicada el 04 de febrero de 2003) 

Lima, 31 de enero de 2003.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 38° y 39° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, establecen que la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales es un órgano de línea, teniendo entre sus funciones, administrar el proceso de control y recuperación de la deuda tributaria de los contribuyentes que componen su Directorio, emitir los valores de su competencia y resolver reclamaciones;

Que el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27335, así como leyes especiales, facultan a la SUNAT a aprobar o denegar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria con carácter particular o general, así como declarar el no acogimiento o pérdida de los mismos;

Que asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 107° y 108° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria puede revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos;

Que los incisos c) del artículo 41° y d) del artículo 43° del citado Reglamento de Organización y Funciones, señalan que las Gerencias de Control de Deuda y Cobranza y de Fiscalización son órganos directamente dependientes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, y tienen como función, entre otras, firmar las Resoluciones de Multa y Resoluciones de Determinación, por los montos autorizados;

Que, igualmente, los incisos d) del artículo 41° y e) del artículo 43° del referido Reglamento, establecen como función de las Gerencias de Control de Deuda y Cobranza y de Fiscalización, firmar las resoluciones de revocación, modificación y sustitución de sanciones, hasta los montos autorizados;

Que en consecuencia, resulta necesario fijar los montos a que se refieren los incisos antes señalados de los artículos 41° y 43° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT;

Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 61.2 del artículo 61° y por el numeral 62.1 del artículo 62° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de distribuir funciones se requiere establecer el órgano de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales que tendrá a su cargo las atribuciones a que se contraen los artículos 36°, 107° y 108° del Texto Ünico Ordenado del Código Tributario y declarar el no acogimiento o pérdida de fraccionamientos normados por leyes especiales; así como regular, por razones de gestión y ejecución, de acuerdo a montos autorizados, aquellos casos en que una misma función ha sido asignada tanto al referido órgano de línea como a sus órganos dependientes;

En uso de las atribuciones conferidas por los incisos r) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- La Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, así como las Gerencias de Control de Deuda y Cobranza y de Fiscalización, aprobarán y firmarán los valores a que se refieren los incisos c) y d) del artículo 41° y d) y e) del artículo 43° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, de acuerdo a los montos que se indican:

Resoluciones de Multa

Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales Más de SI. 6'000,000.00
Gerencia de Control de Deuda y Cobranza Hasta SI. 6'000,000.00
Gerencia de Fiscalización Hasta SI.6'000,000.00

Resoluciones de Determinación

Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales Más de SI. 6'000,000.00
Gerencia de Fiscalización Hasta SI.6'000,000.00

Resoluciones de Intendencia que versan sobre revocación, sustitución, complementación y modificación de sanciones

Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales  Más de S/. 6'000,000.00
Gerencia de Control de Deuda y Cobranza Hasta S/. 6'000,000.00
Gerencia de Fiscalización Hasta S/. 6'000,000.00

Artículo 2°.- La Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y la Gerencia de Reclamos, resolverán las reclamaciones interpuestas, declararán la inadmisibilidad(1) de apelaciones y emitirán las Resoluciones en cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, de acuerdo a los siguientes montos:

Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales  Más de S/. 6'000,000.00
Gerencia de Reclamos  Hasta S/. 6'000,000.00

Artículo 3°.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente norma, se entiende por "monto" al tributo o multa actualizado hasta la fecha de emisión del valor o acto que corresponde.

En el caso de Resoluciones de Intendencia que se pronuncien sobre uno o más valores, cada uno de los valores deberá actualizarse hasta la fecha de emisión de la Resolución a efecto de compararlos con los montos consignados en los artículos 1° y 2°.

Lo dispuesto en el párrafo precedente no resulta aplicable tratándose de Resoluciones de Intendencia que declaran la inadmisibilidad de la reclamación, el desistimiento o el archivo de la misma. 

Artículo 4°.- Los órganos directamente dependientes de las Gerencias de Control de Deuda y Cobranza, de Fiscalización y de Reclamos, creados mediante Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, emitirán
valores, resolveran reclamaciones, declararán la admisibilidad, emitirán resoluciones en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial y demás actos, de acuerdo a los montos que se autoricen mediante disposición interna.

Artículo 5°.- Entiéndase, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 62.1 del artículo 62° de la Ley N° 27444, como facultades de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, las siguientes:

a) Aprobar, denegar y declarar la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria con carácter particular previsto en el artículo 36° del Código Tributario y normas reglamentarias, así como el acogimiento y pérdida de fraccionamientos regulados por normas especiales.

b) Revocar, modificar, sustituir o complementar las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación y demás actos administrativos.


Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional


(1) Corregido mediante Fe de Erratas publicada el 14 de febrero de 2003.