PRECISAN DENOMINACIÓN DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES DE LA SUNAT

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 048 -2003/SUNAT

(Publicada el 21 de febrero de 2003)

Lima, 20 de febrero de 2003.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, el cual entró en vigencia a partir del 1° de enero de 2003, y cuyo artículo 38° modifica la denominación de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes por la de Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales;

Que, a fin de dar validez y continuidad a los actos que por designación expresa o delegación hayan sido otorgados, a los funcionarios de dicha Intendencia, resulta necesario aclarar que toda mención a la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes debe entenderse referida a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales;

En uso de las atribuciones conferidas por los incisos r) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Precísase que a partir del 1 de enero de 2003, toda mención a la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes contenida en las disposiciones, contratos u otros documentos, relativos a firmas, delegaciones, autorizaciones y otras materias, debe entenderse referida a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional