DELEGA FACULTADES EN EL INTENDENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 053 -2003/SUNAT

(Publicada el 28 de febrero de 2003)

Lima, 27 de febrero de 2003

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral N° 003-2003-EF/76.01, se aprobó la Directiva N° 004-2003-EF/76.01, "Directiva de Medidas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2003"; 

Que dicha Directiva -aplicable a la SUNAT por ser ésta una Entidad de Tratamiento Empresarial -dispone en su articulo 7° que los procesos para la contratación de servicios no personales o de locación de servicios deben ser
autorizados previamente por el Titular de la Entidad o por quienes éste delegue dicha autorización;

Que con la finalidad de desconcentrar funciones y permitir así una mayor eficiencia dentro de la institución, resulta pertinente delegar en el Intendente Nacional de Administración, en el Gerente Administrativo y en los Intendentes Regionales, el ejercicio de la atribución referida en el considerando anterior;

En uso de las facultades conferidas en el articulo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7° de la Directiva N° 004-2003-EF/76.01, "Directiva de Medidas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2003";

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar en el Intendente Nacional de Administración la facultad de autorizar, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7° de la Directiva N° 004-2003-EF/76.01, los procesos para la contratación de servicios no personales o de locación de servicios, con excepción de los de menor cuantía.

Artículo Segundo.- Delegar en el Gerente Administrativo, en Lima, y en los Intendentes Regionales, dentro del ámbito geográfico de su competencia, la facultad de autorizar, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7° de la Directiva N° 004-2003-EF/76.01, los procesos de menor cuantía para la contratación de servicios no personales o de locación de servicios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional