PRECISAN APLICACION DEL ARTICULO 11° DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 037-2002/SUNAT QUE ESTABLECIÓ EL RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV APLICABLE A LOS PROVEEDORES Y DESIGNÓ AGENTES DE RETENCIÓN

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 055-2003/SUNAT

(Publicada el 1 de marzo de 2003)


Lima 28 de febrero de 2003.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y modificatorias estableció el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designó agentes de retención;

Que en los artículos 3° y 5° de la Resolución antes mencionada se regula la excepción a la obligación de retener y las operaciones excluidas de la retención, respectivamente;

Que de otro lado, el artículo 31° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias señala que las retenciones o percepciones que se hubieran efectuado por Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal se deducirán del impuesto a pagar, y si no existieren operaciones gravadas o éstas fueran insuficientes para absorber las retenciones o percepciones, el contribuyente podrá arrastrar las retenciones o percepciones no aplicadas a los meses siguientes;

Que asimismo el citado artículo precisa que si las retenciones o percepciones no pudieran ser aplicadas, el contribuyente podrá optar por solicitar la devolución de las mismas siendo la SUNAT quien establece la forma, oportunidad y condiciones en que se realizan tanto la solicitud como la devolución;

Que en concordancia con lo antes señalado, el artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT establece que el Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración y si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria;

Que asimismo el mencionado artículo 11° establece que el Proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de seis (6) períodos consecutivos; 

Que las normas descritas en los considerandos anteriores obedecen al hecho que en el caso del Régimen de Retenciones del IGV, si bien se designan agentes de retención los pagos que estos responsables realizan corresponden a los Proveedores que por ser sujetos del lGV soportan la retención que se efectúa;

Que teniendo en cuenta que en el caso que se proceda a efectuar una retención sin considerar las excepciones a la obligación de retener o las operaciones excluidas de la retención, se produce una retención indebida pero no un pago indebido en tanto el Proveedor es un sujeto afecto del IGV, debe aplicarse para dichos casos la misma regla establecida en el artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 31° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a la Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el inciso q) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Precisase que lo establecido en el artículo 11° de la esolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT referido a la deducción y devolución de las retenciones del IGV resulta de aplicación en los casos en que se hubieran efectuado retenciones sin considerar la excepción de la obligación de retener o las operaciones excluidas de la retención establecidas en los artículos 3° y 5° de la citada Resolución, respectivamente, siempre que el monto retenido haya sido incluido en la declaración del Proveedor y el agente de retención hubiera efectuado el pago respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional