PRORROGAN ETAPA PREVENTIVA DISPUESTA POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 028-2003/SUNAT

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 071-2003/SUNAT

(Publicada el 26 de marzo de 2003)

Lima, 25 de marzo de 2003

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo V del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias, que fuera sustituido por la Resolución de Superintendencia N° 004-2003/SUNAT, establece las obligaciones para el traslado de bienes;

Que la Resolución de Superintendencia N° 028-2003/SUNAT modificó el referido Capítulo, a fin de armonizar el control de las obligaciones con el inicio del traslado de los bienes y simplificar el contenido de los documentos que sustentan el traslado, señalando en su Unica Disposición Transitoria que, en virtud a su facultad discrecional, la SUNAT levantará actas preventivas al detectar el incumplimiento de las nuevas obligaciones y requisitos establecidos por las mencionadas resoluciones, por un lapso de sesenta (60) días calendario computados a partir del 1 de febrero de 2003;

Que al establecer la mencionada etapa, se tuvo como objetivo orientar y educar al contribuyente a través de charlas informativas y durante las intervenciones realizadas por los funcionarios encargados de la verificación del correcto traslado de bienes, quienes informan al contribuyente las omisiones detectadas y las consecuencias de tal incumplimiento;

Que al efectuar el seguimiento de los motivos que originan el levantamiento de las actas preventivas, la SUNAT ha observado una disminución gradual de los mismos;

Que uno de los motivos, es la omisión de consignar el número de constancia de inscripción expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, situación originada por el retraso en la entrega de dicho documento a causa del incremento de las solicitudes de inscripción presentadas ante la autoridad competente;

Que en atención a lo señalado en los considerandos anteriores, resulta conveniente prorrogar lo dispuesto en la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 028-2003/SUNAT; sin embargo, la SUNAT de conformidad con sus facultades de fiscalización continuará realizando las acciones que correspondan cuando los ingresos declarados por el transportista difieran de los costos estimados en base al Decreto Supremo N° 049-2002-MTC; 

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632 y modificatoria, por el artículo 166° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, por el artículo 11° el Decreto Legislativo N° 501 y por el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorróguese por sesenta (60) días calendario lo dispuesto por la Unica Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 028-2003/SUNAT, plazo que se computará a partir del 2 de abril de 2003.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la SUNAT de acuerdo a las facultades que le otorgan las normas vigentes, continuará realizando las acciones de fiscalización que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional