DICTAN DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 099-2003/SUNAT

(Publicada el 7 de mayo de 2003)

Lima, 05 de mayo de 2003

CONSIDERANDO:

Que el primer párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto el Reglamento, y a falta de éstos, mediante Resolución de la Administración Tributaria;

Que el penúltimo párrafo del artículo 88º del TUO de Código Tributario faculta a la Administración Tributaria para establecer la forma y condiciones para la presentación de las declaraciones rectificatorias;

Que el artículo 84° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF y modificatorias dispone que el arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT.

Que el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT y modificatorias, señala que, entre otros, los recibos de arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles son documentos que permiten sustentar gasto, costo o crédito deducible para efecto tributario, siempre que se identifique al usuario;

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 076-96/SUNAT se aprobó el Formulario N° 1083 - Recibo por Arrendamiento utilizado por las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, que perciben rentas de primera categoría por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles;

Que asimismo mediante la Resolución de Superintendencia Nº 056-2001/SUNAT se autorizó a los perceptores de rentas de primera categoría por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, para efectuar la declaración y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría mediante el sistema de Transferencia Electrónica de Fondos (TEF);

Que resulta necesario dictar disposiciones que optimicen la declaración y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría;

En uso de las facultades conferidas en el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES:

Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución se entiende por:

a)

Sistema Pago Fácil

:

Sistema, antes denominado Transferencia Electrónica de Fondos (TEF), a través del cual los deudores tributarios podrán declarar y/o pagar sus obligaciones tributarias, prescindiendo para tal efecto, del uso de formularios preimpresos.

Adicionalmente, a través de este sistema se podrán presentar las comunicaciones o solicitudes que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT señale.

b)

Formulario N° 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría

 

:

Al recibo por arrendamiento generado por el Sistema Pago Fácil como resultado de la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría, el cual será emitido:

- En el caso de los Principales Contribuyentes, por la SUNAT, en los lugares designados para efectuar la declaración y pago de las obligaciones tributarias.

- En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes por los bancos autorizados por la SUNAT.

c)

Rentas de primera categoría

:

A las obtenidas por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes de conformidad con lo señalado en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99/EF y normas modificatorias.

d)

SUNAT Virtual

:

Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Artículo 2º.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA

La declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de primera categoría que deban efectuar las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hubieran ejercido la opción sobre atribución de rentas prevista en el Artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, se deberá realizar mediante el Sistema Pago Fácil.

Artículo 3°.- LUGAR PARA LA DECLARACION Y PAGO A CUENTA MENSUAL DEL IMPUESTO.

El lugar para la realización de la declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de primera categoría, es el siguiente:

a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

b) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las Sucursales y Agencias bancarias autorizadas por la SUNAT.

Artículo 4º.- DEL PROCEDIMIENTO

El deudor tributario informará a la entidad bancaria o a la Administración Tributaria, según corresponda, los datos mínimos consignados en el Anexo de la presente Resolución.

Como resultado de la declaración y pago a cuenta del mencionado Impuesto, se entregará al deudor tributario un ejemplar del Formulario N° 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría, el mismo que deberá contener como mínimo los datos informados por el deudor tributario.

El deudor tributario entregará el Formulario N° 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría, al arrendatario o subarrendatario, según sea el caso. Cuando corresponda que el deudor tributario acredite la declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de primera categoría, será suficiente la copia fotostática del Formulario N° 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría, siempre que los datos consignados en la referida copia fotostática coincidan con los registrados en el Sistema Informático de la SUNAT.

El deudor tributario podrá verificar los datos registrados por la Administración Tributaria, a través de SUNAT Virtual.

Artículo 5°.- DECLARACIÓN RECTIFICATORIA

La declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de primera categoría podrá ser rectificada a través del Sistema Pago Fácil, sólo respecto del dato correspondiente al monto del alquiler. Para tal efecto el deudor tributario informará a la entidad bancaria, lo siguiente:

a) Que la declaración que efectúa corresponde a una rectificatoria,

b) El número de operación o número de orden de la declaración original, según sea el caso.

c) El nuevo monto correcto del alquiler,

d) El Importe a pagar, de ser el caso, y

e) Los demás datos informados en la declaración original, los mismos que se encuentran detallados en el Anexo de la presente resolución.

Cuando se rectifique la declaración del pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta se deberá proceder conforme a lo señalado en el penúltimo y último párrafo del artículo anterior.

Artículo 6°.- MODIFICACION DE DATOS

El Formulario N° 1093 - Solicitud de Modificación de Datos/Comunicación de Presentación de Formularios podrá ser utilizado para modificar los datos consignados erróneamente en el Formulario Virtual N° 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría, que se señalan en el Anexo, con excepción del dato referido al monto del alquiler en Moneda Nacional.

El procedimiento para solicitar la modificación de los datos mencionados en el párrafo anterior se realizará considerando lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 089-95/SUNAT y modificatorias.

Artículo 7°.- DEROGATORIA

Deróguese la Resolución de Superintendencia N° 056-2001/SUNAT, y el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 089-95/SUNAT.

Artículo 8°.- REFERENCIAS

Las referencias al Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos (TEF) efectuadas en las Resoluciones de Superintendencia Nros. 064-2001/SUNAT, 106-2001/SUNAT, 042-2002/SUNAT u otras Resoluciones emitidas por la Administración Tributaria, debe entenderse referida al Sistema Pago Fácil.

Artículo 9°.- VIGENCIA

La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- DEROGADO POR EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 231-2004/SUNAT,  PUBLICADO EL 07.10.2004 Y VIGENTE A PARTIR DEL 08.10.2004.

TEXTO ANTERIOR

ÚNICA.- FORMULARIO N° 1683 – RECIBO POR ARRENDAMIENTO

Los deudores tributarios que presenten su declaración pago del Impuesto a la Renta de primera categoría en los lugares del país detallados a continuación, en los cuales las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT aún no pueden recepcionar pagos a través del Sistema Pago Fácil, seguirán haciéndolo mediante el Formulario N° 1083- Recibo por arrendamiento, el mismo que se mantiene vigente para tal efecto:

Departamento

Provincia

Distrito/Localidad

Cusco

Calca

Yanatile/La Quebrada

Cusco

Canchis

Combapata

Cajarmarca

Santa Cruz

Ninabamba

Cajamarca

Chota

Huambos

Amazonas

Utcubamba

Cumba

Ancash

Huaylas

Huaylas

San Martín

El Dorado

San José de Sisa

Piura

Ayabaca

Frias

Puno

Azangaro

Asillo

Los deudores tributarios que presenten una declaración rectificatoria del Impuesto a la Renta de primera categoría en los lugares indicados en la presente disposición, lo deberán efectuar mediante el formulario 1083 - Recibo por Arrendamiento. Para tal efecto, deberán consignar nuevamente todos los datos que se solicitan en el referido formulario, e indicar en la casilla respectiva el número de orden u operación de la declaración que desea rectificar o sustituir.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional


 

ANEXO

DATOS MÍNIMOS PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN Y/O PAGO

- NÚMERO DE RUC DEL DEUDOR TRIBUTARIO.

- PERIODO TRIBUTARIO AL QUE CORRESPONDE EL PAGO.

- TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL INQUILINO (ARRENDATARIO O SUBARRENDATARIO).

- MONTO DEL ALQUILER EN MONEDA NACIONAL.