SUSPENDEN TEMPORALMENTE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A QUE SE REFIERE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 917 A LA VENTA DE ARROZ Y MAÍZ AMARILLO DURO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2003/SUNAT

(Publicada el 23 de mayo de 2003)

Lima, 21 de mayo de 2003.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 917, modificado por la Ley N° 27877, estableció un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), por el cual los sujetos obligados deberán detraer del precio de venta de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas, un porcentaje cuyo monto máximo será fijado mediante Decreto Supremo;

Que mediante el Decreto Supremo N° 033-2003-EF se fijó en 15.25% el porcentaje máximo de detracción aplicable a la venta de bienes y prestación de servicios comprendidos en el SPOT;

Que de acuerdo con el Artículo 3° del citado Decreto Legislativo, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT designará los sectores económicos, los bienes o servicios a los que resultará de aplicación el referido sistema de pago, así como el porcentaje aplicable a cada sector económico, bien o servicio designado, y lo relativo a la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción, entre otros aspectos;

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT y modificatoria, se reguló la aplicación del SPOT a la venta de arroz y maíz amarillo duro, entre otros bienes, estableciéndose un porcentaje de detracción de diez por ciento (10%) del precio de venta;

Que resulta conveniente suspender extraordinaria y temporalmente la aplicación del SPOT a la venta de arroz y maíz amarillo duro;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 917 y modificatoria, y el inciso q) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARlAS
Excepcionalmente, suspéndase la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, creado por el Decreto Legislativo N° 917 y modificado por la Ley N° 27877, a la venta de arroz y maíz amarillo duro hasta el 31 de agosto de 2003.
(Ver artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 078-2004/SUNAT, publicada el 1 de abril de 2004)

Artículo 2°.- OPERACIONES EFECTUADAS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA NORMA
La suspenslon a que se refiere el artículo anterior será de aplicación aún para aquellas operaciones de venta de arroz o maíz amarillo duro que se hubieran realizado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma y respecto de las cuales a dicha fecha no se hubiera efectuado el retiro de los bienes de las instalaciones del proveedor.

Artículo 3°.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- A partir del 1 de setiembre de 2004 la obligación de efectuar el depósito de la detracción a que se refiere el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 917 modificado por la Ley N° 27877, se aplicará a todo retiro de maíz amarillo duro de las instalaciones del proveedor, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la SUNAT, aun cuando la operación de venta correspondiente se hubiera efectuado hasta el 31 de agosto de 2004.
(Disposición Final sustituida por la Única Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 130-2004/SUNAT, publicada el 1 de junio de 2004).

TEXTO ANTERIOR

Única.- A partir del 1 de junio de 2004 la obligación de efectuar el depósito de la detracción a que se refiere el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 917 modificado por la Ley N° 27877, se aplicará a todo retiro de arroz o maíz amarillo duro de las instalaciones del proveedor, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la SUNAT, aun cuando la operación de venta correspondiente se hubiera efectuado hasta el 31 de mayo de 2004.
(Disposición Final sustituida por la Única Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 078-2004/SUNAT, publicada el 01 de abril de 2004).

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional