MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 116-2003/SUNAT QUE DICTA NORMAS RELATIVAS A LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Y/O DE RETENCIONES DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD, POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA, PARA EL EJERCICIO 2003

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 130-2003/SUNAT

(Publicada el 28 de junio de 2003 y vigente a partir del 1 de julio de 2003)

Lima, 27 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 116-2003/SUNAT se dictaron normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y/o de retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por rentas de cuarta categoría, para el ejercicio 2003;

Que, según el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 116-2003/SUNAT, a fin de solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta, los contribuyentes utilizarán el formato publicado como anexo de dicha resolución, el mismo que podrá ser fotocopiado y que se encuentra adicionalmente a disposición de los interesados en SUNAT Virtual;

Que, resulta conveniente modificar la citada resolución con la finalidad de facilitar al contribuyente la presentación de la solicitud de suspensión, así como el control a la Administración Tributaria;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 003-2001-EF, el artículo 2° Decreto Supremo N° 046-2001/EF y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorpórese los incisos j) y k) al artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 116-2003/SUNAT, con el siguiente texto:

"j)

Formulario Virtual N° 1609

:

Al formulario virtual mediante el cual se presenta la Solicitud en SUNAT Virtual.

k)

Constancia de Autorización

:

Documento que se emite como resultado de la Solicitud."

Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 116-2003/SUNAT, por el siguiente texto:

"Artículo 3°.- De la solicitud

3.1 La Solicitud se presentará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual N° 1609. Para tal efecto, se deberá consignar necesariamente todos los datos que se indique en dicho formulario. Procesada la información, cada contribuyente imprimirá su Constancia de Autorización.

3.2 Por el ejercicio gravable 2003, el contribuyente sólo podrá presentar la Solicitud hasta el mes de noviembre de 2003."

Artículo 3°.- Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 116-2003/SUNAT, por el siguiente texto:

"Artículo 5°.- De la autorización de la suspensión

5.1 La autorización de la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y/o de retenciones del IES, por rentas de cuarta categoría, se acreditará con la "Constancia de Autorización".

5.2 La Constancia de Autorización contiene la siguiente información:

  1. Número de orden de la operación mediante la cual se emite dicha constancia.

  2. Resultado de la Solicitud respecto de cada tributo.

  3. Identificación del contribuyente.

  4. Fecha de presentación de la Solicitud.

  5. Ejercicio por el cual se solicita la suspensión.

5.3 La Constancia de Autorización tendrá vigencia desde el primer día calendario del mes siguiente a la obtención de la misma, hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso y surtirá efecto sólo respecto de los ingresos de cuarta categoría que se pongan a disposición del contribuyente durante dicho período."

Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 116-2003/SUNAT, por el siguiente texto:

"Artículo 6°.- Presentación excepcional de la Solicitud en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente

6.1 Excepcionalmente, el contribuyente cuya Solicitud hubiera sido rechazada en SUNAT Virtual por exceder sus ingresos los límites establecidos en el artículo 2°, podrá solicitar la suspensión, en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda, siempre que:

  1. Invoque que la Administración Tributaria ha omitido considerar saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas.

  2. No hayan trascurrido más de treinta (30) días calendario desde la fecha del rechazo de la Solicitud en SUNAT Virtual.

6.2 Para presentar la Solicitud, el contribuyente utilizará el Formato anexo a la presente resolución. Para tal efecto, dicho Formato se encuentra a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, o podrá ser fotocopiado.

6.3 De autorizarse la suspensión, la SUNAT le otorgará una Constancia de Autorización que tendrá una vigencia temporal y que surtirá efecto únicamente respecto de los ingresos de cuarta categoría que se pongan a disposición del contribuyente por el período comprendido desde el primer día calendario del mes siguiente a la presentación de la Solicitud hasta el último día calendario del mes subsiguiente, el cual no podrá exceder del 31 de diciembre de 2003.

La mencionada constancia contendrá, además de su plazo de vigencia, la información señalada en el numeral 5.2 del artículo 5°, con excepción de la prevista en el inciso a) del referido numeral.

6.4 Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el numeral anterior, el contribuyente que opte por continuar con la suspensión deberá regularizar la presentación de la Solicitud en SUNAT Virtual, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3°."

Artículo 5°.- Sustitúyase el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 116-2003/SUNAT, por el siguiente texto:

"Artículo 7°.- Consulta del resultado de la Solicitud

Los contribuyentes y los agentes de retención podrán verificar el resultado de la Solicitud, teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas en SUNAT Virtual, la consulta se efectuará a través del mismo medio virtual, indicando el número de RUC del contribuyente y el número de la operación que figura en la referida constancia.

  2. Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, la consulta se efectuará en la Central de Consultas de la SUNAT, indicando únicamente el número de RUC del contribuyente."

Artículo 6°.- Deróguese el inciso h) del artículo 1° y el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 116-2003/SUNAT.

Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de julio de 2003.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Excepcionalmente, hasta el 18 de julio de 2003, los contribuyentes podrán continuar presentando su Solicitud en las en las oficinas de los bancos autorizados para recibir declaraciones y pagos vía el Sistema Pago Fácil, según las disposiciones vigentes hasta el 30 de junio de 2003.

SEGUNDA.- Los contribuyentes que cuenten con Constancias de Autorización con vigencia temporal otorgadas hasta el 30 de junio de 2003 y que opten por continuar con la suspensión, deberán regularizar la presentación de la Solicitud en SUNAT Virtual, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 116-2003/SUNAT, sustituido por la presente norma. Para tal efecto, la regularización se deberá efectuar antes que culmine la vigencia de la referida constancia.

TERCERA.- Los contribuyentes cuya Solicitud hubiera sido rechazada en las oficinas de los bancos autorizados para recibir declaraciones y pagos vía el Sistema Pago Fácil, por el supuesto previsto en el inciso c) del numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 116-2003/SUNAT, derogado por la presente norma, podrán solicitar la suspensión en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda. Para tal efecto, se utilizará el procedimiento previsto en el artículo 6° de la citada resolución, sustituido por la presente norma.

CUARTA.-Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas en las oficinas de los bancos autorizados para recibir declaraciones y pagos vía el Sistema Pago Fácil, los contribuyentes y los agentes de retención podrán consultar en SUNAT Virtual el resultado de la Solicitud, indicando el número de RUC del contribuyente y el número de la operación que figura en la referida constancia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional