MODIFICAN PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE DE ACCESO AL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 147-2003/SUNAT
(Publicado el 2 de agosto de 2003 y vigente a partir del 3 de agosto de 2003)
Lima, 01 de agosto de 2003
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y norma modificatoria se reguló la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea;
Que de acuerdo con el artículo 3° de la citada resolución, para realizar operaciones mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea el deudor tributario debe requerir a la SUNAT la asignación de un Código de Usuario y una Clave de Acceso, para lo cual presentará una solicitud, generada a través de Internet, en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT;
Que resulta conveniente simplificar el procedimiento mediante el cual el deudor tributario solicita la asignación del referido Código de Usuario y Clave de Acceso;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DEFINICIONES
Sustitúyase el inciso b) e incorpórese como inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y norma modificatoria los siguientes textos:
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"b) |
SOLICITUD DE ACCESO |
: |
Formato que será utilizado por el deudor tributario para requerir a la SUNAT la asignación de un Código de Usuario y una Clave de Acceso que le permitan realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Línea. |
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f) |
SUNAT VIRTUAL |
: |
Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe." |
Artículo 2°.- CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE DE ACCESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y norma modificatoria por el siguiente texto:
"Artículo 3°.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE DE ACCESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
Para realizar las operaciones contenidas en SUNAT Operaciones en Línea, el deudor tributario deberá contar con su Código de Usuario y Clave de Acceso a dicho sistema, para lo cual realizará el siguiente trámite en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de su jurisdicción:
El deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC deberá:
a) Exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del mismo.
b) Presentar la Solicitud de Acceso debidamente llenada y firmada por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC.
Para tal efecto, la solicitud podrá recabarse en forma preimpresa en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, imprimirse a través de SUNAT Virtual o fotocopiarse del Anexo adjunto a la presente resolución.
El Código de Usuario y la Clave de Acceso serán entregados al deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC en un sobre sellado, previa verificación de los requisitos señalados en el numeral anterior, quien deberá firmar una Constancia de Recepción en señal de conformidad.
Tratándose de contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, la presentación de la Solicitud de Acceso y la entrega del Código de Usuario y la Clave de Acceso se efectuarán
El trámite podrá ser realizado por una persona distinta al deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC, quien deberá:
a
b) Exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del mismo.
c) Presentar una copia del documento de identidad vigente del deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC.
En este caso, la persona autorizada a realizar el trámite deberá firmar la Constancia de Recepción respectiva."
Artículo 3°.- SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y norma modificatoria por el siguiente texto:
"Artículo 5°.- INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
El Usuario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea a través de SUNAT Virtual, registrando la siguiente información:
Número de RUC.
Código de Usuario.
Clave de Acceso."
Artículo 4°.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- FORMATO SOLICITUD DE ACCESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA
Apruébese el Formato "Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea", que será utilizado por el deudor tributario para requerir la asignación de un Código de Usuario y Clave de Acceso, el mismo que se adjunta como Anexo a la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA
HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
ANEXO
SOLICITUD DE ACCESO AL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LINEA - SOL
RUBRO I: SOLICITUD DE ASIGNACION DE CODIGO DE USUARIO Y CLAVE DE ACCESO
El deudor tributario............................................................................................, identificado con número de RUC............................, representado por............................................................ identificado con tipo de documento de identidad...............................................N° ......................... solicita acceder al Sistema SUNAT Operaciones en Línea - SOL, y la asignación de un Código de Usuario y una Clave de Acceso a dicho sistema.
Asimismo, señala haber tomado conocimiento de lo siguiente:
PRIMERO
Del contenido de la RS 109-2000/SUNAT y sus normas modificatorias, que
regula la forma en que los contribuyentes obtendrán el acceso al sistema SOL,
las operaciones que podrán ser realizadas mediante este sistema, así como la
responsabilidad y manejo de la Clave de Acceso.
SEGUNDO
El uso del Código de Usuario y la Clave de Acceso al Sistema SUNAT
Operaciones en Línea es de plena responsabilidad del deudor tributario, así como
el extravío, pérdida o uso indebido de los mismos.
___________________________________________
Firma del Contribuyente o del Representante Legal
..................................., ............de ................................ de 200....
RUBRO II: TRÁMITE REALIZADO POR UN TERCERO
EL LLENADO DE ESTE RUBRO ES OBLIGATORIO, EN CASO SE DELEGUE A UNA PERSONA DISTINTA AL DEUDOR TRIBUTARIO O SU REPRESENTANTE LEGAL LA REALIZACIÓN DE ESTE TRÁMITE; PARA LO CUAL ADEMÁS DEL RUBRO I, SIRVASE LLENAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
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AUTORIZACIÓN DE LA PERSONA QUE REALIZA EL TRÁMITE Yo, ............................................................................................................................ como deudor tributario o Representante Legal de ..................................................................., con tipo de documento de identidad......... N° .................................., con poder inscrito en la ficha N° ...................................... del Registro Mercantil e inscrito en la SUNAT como tal, autorizo a: ............................................................ identificado (a) con tipo de documento de identidad ............... N° .......................................... a presentar la Solicitud de Acceso SUNAT Operaciones en Línea que he firmado, recabar el Código de Usuario y Clave de Acceso a dicho sistema ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y firmar la Constancia de Recepción respectiva.
__________________________________________ |
INSTRUCCIONES GENERALES:
Para obtener el Código de Usuario y Clave de Acceso (Clave SOL) deberá acercarse a cualquiera de las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, presentando la siguiente documentación, según la persona que realice el trámite:
De acercarse el Contribuyente/Responsable o su Representante Legal:
Presentar la Solicitud de Acceso al Sistema SOL (RUBRO I, llenado y firmado).
Exhibir el original de su documento de identidad vigente.
Presentar copia de su documento de identidad vigente.
De acercarse una persona autorizada (tercero):
Presentar la Solicitud de Acceso a SOL (RUBRO I llenado y firmado, RUBRO II llenado, firmado y con legalización notarial de la firma del Contribuyente y/o Responsable o Representante Legal acreditado en el RUC).
Exhibir el original de su documento de identidad vigente.
Presentar copia de su documento de identidad vigente.
(Numeral 1 sustituido por el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 229-2006/SUNAT, publicada el 28.12.2006 y vigente a partir del 29.12.2006)
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TEXTO ANTERIOR 1. El RUBRO I del presente formato, en todos los casos, deberá ser llenado y firmado por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC. |
En caso el trámite sea realizado por un tercero, además de llenar el RUBRO I, deberá llenar el RUBRO II del presente formato, consignando la firma del deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC debidamente legalizada notarialmente.
Para obtener el Código de Usuario y Clave de Acceso deberá apersonarse a las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de su jurisdicción, presentando la siguiente documentación según la persona que realice el trámite.
De
apersonarse el deudor tributario o su Representante Legal:
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De apersonarse una persona autorizada:
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