MODIFICAN PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE DE ACCESO AL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 147-2003/SUNAT

(Publicado el 2 de agosto de 2003 y vigente a partir del 3 de agosto de 2003)

Lima, 01 de agosto de 2003

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y norma modificatoria se reguló la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea;

Que de acuerdo con el artículo 3° de la citada resolución, para realizar operaciones mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea el deudor tributario debe requerir a la SUNAT la asignación de un Código de Usuario y una Clave de Acceso, para lo cual presentará una solicitud, generada a través de Internet, en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT;

Que resulta conveniente simplificar el procedimiento mediante el cual el deudor tributario solicita la asignación del referido Código de Usuario y Clave de Acceso;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Sustitúyase el inciso b) e incorpórese como inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y norma modificatoria los siguientes textos:

"b)

SOLICITUD DE ACCESO

:

Formato que será utilizado por el deudor tributario para requerir a la SUNAT la asignación de un Código de Usuario y una Clave de Acceso que le permitan realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Línea.

f)

SUNAT VIRTUAL

:

Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe."

Artículo 2°.- CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE DE ACCESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y norma modificatoria por el siguiente texto:

"Artículo 3°.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE DE ACCESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

Para realizar las operaciones contenidas en SUNAT Operaciones en Línea, el deudor tributario deberá contar con su Código de Usuario y Clave de Acceso a dicho sistema, para lo cual realizará el siguiente trámite en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de su jurisdicción:

  1. El deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC deberá:

a) Exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del mismo.

b) Presentar la Solicitud de Acceso debidamente llenada y firmada por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC.

Para tal efecto, la solicitud podrá recabarse en forma preimpresa en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, imprimirse a través de SUNAT Virtual o fotocopiarse del Anexo adjunto a la presente resolución.

  1. El Código de Usuario y la Clave de Acceso serán entregados al deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC en un sobre sellado, previa verificación de los requisitos señalados en el numeral anterior, quien deberá firmar una Constancia de Recepción en señal de conformidad.

Tratándose de contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, la presentación de la Solicitud de Acceso y la entrega del Código de Usuario y la Clave de Acceso se efectuarán únicamente en la sede de dicha dependencia.

  1. El trámite podrá ser realizado por una persona distinta al deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC, quien deberá:

a) Presentar la Solicitud de Acceso debidamente llenada y firmada de acuerdo a lo indicado en el inciso b) del numeral 1 del presente artículo, la misma que además deberá contener la información requerida en el rubro "Trámite realizado por un tercero". La firma del deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC consignada en dicho rubro deberá ser legalizada notarialmente.

b) Exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del mismo.

c) Presentar una copia del documento de identidad vigente del deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC.

En este caso, la persona autorizada a realizar el trámite deberá firmar la Constancia de Recepción respectiva."

Artículo 3°.- SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y norma modificatoria por el siguiente texto:

"Artículo 5°.- INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

El Usuario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea a través de SUNAT Virtual, registrando la siguiente información:

  1. Número de RUC.

  2. Código de Usuario.

  3. Clave de Acceso."

Artículo 4°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- FORMATO SOLICITUD DE ACCESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

Apruébese el Formato "Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea", que será utilizado por el deudor tributario para requerir la asignación de un Código de Usuario y Clave de Acceso, el mismo que se adjunta como Anexo a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional

 


 

ANEXO
SOLICITUD DE ACCESO AL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LINEA - SOL

(Anexo sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 268-2005/SUNAT, publicada el 13.01.2006 y vigente a partir del 14.01.2006)