NORMAS PARA LA DECLARACIÓN Y/O PAGO DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 151-2003/SUNAT
(Publicada el 05 de agosto de 2003 y vigente a partir del 06 de agosto de 2003)

Lima, 04 de agosto de 2003.

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 27889 se creó el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, designándose a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) como órgano administrador del referido Impuesto;

Que la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 007-2003/MINCETUR establece que la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia regulará la forma y condiciones de la declaración y pago del Impuesto;

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que el artículo 29° del mencionado TUO faculta a la SUNAT a fijar, entre otros, la forma de pago de las obligaciones tributarias;

Que resulta conveniente extender los beneficios del uso de los Programas de Declaración Telemática -PDT a los agentes de percepción del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Definiciones
Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

1. PDT Formulario Virtual N° 634 : Al Programa de Declaración Telemática (PDT) desarrollado por la SUNAT para generar el Formulario Virtual N° 634, el cual se utilizará para la declaración y pago del Impuesto Extraordinario para la Promoción y
Desarrollo Turístico Nacional.

2. Impuesto: Al Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.

3. Agentes de percepción del Impuesto: Las empresas de transporte aéreo de tráfico internacional que de acuerdo a lo establecido por el artículo 9° de la Ley N° 27889 deben actuar como agentes perceptores del Impuesto.

4. Sistema Pago Fácil: Sistema a través del cual los deudores tributarios podrán declarar y/o pagar sus obligaciones tributarias,
prescindiendo para tal efecto, del uso de formularios preimpresos.

Adicionalmente, a través de este sistema se podrán presentar las comunicaciones o solicitudes que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT señale.

5. SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

6. SUNAT - Operaciones en línea : Al sistema informático disponible en SUNAT Virtual, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatoria, que permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

7. Código de usuario: Texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario, que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

8. Clave de acceso. Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado a un código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT - Operaciones en línea.

Cuando se haga mención a un artículo sin indicar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido a la presente resolución.

Artículo 2°.- ALCANCE
El presente dispositivo regula la presentación de la declaración y/o pago mensual correspondiente al Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.

Ar1ículo 3°.- APROBACION DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL N° 634
Apruébase el PDT Formulario Virtual N° 634 "Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional".

Artículo 4°.- DE LA DISTRIBUCIÓN DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL N° 634
El PDT Formulario Virtual N° 634, estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del día de la publicación de la presente resolución.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PDT - Formulario Virtual N° 634 a los contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual éstos deberán proporcionar un disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas.

Artículo 5°.- DE LA INSTALACIÓN DEL PDT FORMULARIO VIRTUAL N° 634 Y DEL REGISTRO DE LA INFORMACION
Para instalar el PDT Formulario Virtual N° 634 y registrar la información del Impuesto, se deberán seguir las instrucciones que se señalen en SUNAT Virtual o en las ayudas contenidas en el mencionado PDT.

Luego de registrar la información, los principales contribuyentes la gravarán en un disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efecto de su presentación.

Los demás contribuyentes enviarán el (los) archivo(s) generado(s) a través de SUNAT Virtual.

Artículo 6°.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL
A partir del periodo tributario julio de 2003 en adelante, los agentes de percepción del Impuesto que se encuentren obligados a cumplir con declarar y realizar el pago mensual por concepto del Impuesto deberán presentar el PDT Formulario Virtual N° 634.

Los agentes de percepción del Impuesto quedarán obligados a presentar el citado Formulario Virtual, aun cuando en el periodo tributario a declarar no hubiesen percibido el Impuesto.

Artículo 7°.- FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PDT FORMULARIO VIRTUAL N° 634, CAUSALES DE RECHAZO DEL DISQUETE, ARCHIVO O DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTOS
La forma, condiciones generales para la utilización y presentación del PDT Formulario Virtual N° 634, los motivos de rechazo del(de los) disquete(s), del(de los) archivo(s) o de la información contenida en éstos, así como la constancia de presentación o de rechazo del referido PDT, se sujetarán a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nro. 129-2002/SUNAT para los Principales Contribuyentes y en la Resolución de Superintendencia N° 062-2003/SUNAT para los Medianos y Pequeños Contribuyentes.

Cuando se rechace el(los) disquete(s) o la información contenida en éste(éstos), así como el(los) archivo(s), la declaración será considerada como no presentada. Si para la presentación de la declaración se debe emplear más de un disquete, ésta será considerada no presentada cuando se rechace cualquiera de los disquetes o parte de la información que la conforma.

Artículo 8°.- LUGAR, FORMA Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL PDT FORMULARIO VIRTUAL N° 634 Y PAGO DEL IMPUESTO
A partir del periodo tributario julio de 2003, la declaración y pago del Impuesto deberá realizarse en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.

El lugar para la presentación del PDT Formulario Virtual N° 634, y efectuar el pago es el siguiente:

8.1 Tratándose de Principales Contribuyentes, la declaración y el pago se realizará en las Dependencias de la SUNAT encargadas de la recepción de sus declaraciones-pago mensuales.

8.2 Tratándose de los Medianos y Pequeños Contribuyentes, la declaración se realizará a través de SUNAT Virtual, para lo cual deben contar con el Código de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT -Operaciones en línea. El pago del Impuesto debe realizarse conjuntamente con la presentación de la declaración, para lo cual el agente de percepción del Impuesto debe contar con una cuenta en alguno de los Bancos habilitados en SUNAT Virtual para recibir dicho pago; caso contrario, el pago, podrá realizarse en las agencias bancarias autorizadas para tal efecto, a través del Sistema Pago Fácil.

Artículo 9°.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y/O RECTIFICATORIAS .:
Toda declaración rectificatoria o sustitutoria del Impuesto se deberá efectuar utilizando el PDT Formulario Virtual N° 634 y se presentará en los lugares y/o forma señalados en el artículo 8°. A tal efecto, se deberá ingresar nuevamente todos los datos de la declaración que se sustituye o rectifica, incluso aquella información que se desea sustituir o rectificar.

Artículo 10°.- ACREDITACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA PRESENTADA POR EL AGENTE DE PERCEPCIÓN
A fin de acreditar que la declaración presentada a través del PDT Formulario Virtual N° 634 fue efectivamente elaborada por el agente de percepción del Impuesto, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2003/SUNAT sustituido por la Única Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 062-2003/SUNAT.

Artículo 11°.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación


DISPOSICION TRANSITORIA

ÚNICA.- REGULARIZACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS TRIBUTARIOS FEBRERO A JUNIO DE 2003.
Las declaraciones juradas mensuales correspondientes a los periodos tributarios febrero a junio de 2003 deberán ser presentadas, en la fecha de vencimiento de la obligación tributaria correspondiente al periodo agosto del 2003, de acuerdo al cronograma de vencimientos señalado en la Resolución de Superintendencia N° 183-2002/SUNAT.

Para efectos de la declaración, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) La presentación de cada declaración se deberá efectuar de manera independiente por cada uno de los periodos tributarios de Febrero a Junio 2003.

b) Se utilizará el PDT Formulario Virtual N° 634 para efectuar la declaración del Impuesto correspondiente a cada periodo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8° de la presente Resolución.

c) Del total de la deuda tributaria correspondiente a cada periodo tributario, se deducirán los pagos realizados por el periodo que se regulariza, siempre que se hubieran efectuado mediante boletas de pago o a través del Sistema Pago Fácil y se hubiere consignado como código de tributo el 7131.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional