PRORROGAN SUSPENSIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ESTABLECIDO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 917 A LA VENTA DE ARROZ Y MAÍZ AMARILLO DURO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 164-2003/SUNAT

(Publicada el 29 de agosto de 2003 y vigente a partir del 30 de agosto de 2003)

Lima, 28 de agosto de 2003

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 917, modificado por la Ley N° 27877, estableció un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), por el cual los sujetos obligados deberán detraer del precio de venta de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas, un porcentaje cuyo monto máximo fue fijado en 15.25% por el Decreto Supremo N° 033-2003-EF;

Que de acuerdo con el artículo 3° del citado Decreto Legislativo, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT designará los sectores económicos, bienes o servicios a los que resultará de aplicación el referido sistema de pago, así como el porcentaje aplicable a cada sector económico, bien o servicio designado, y lo relativo a la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción, entre otros aspectos;

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT y normas modificatorias, se reguló la aplicación del SPOT a la venta de arroz y maíz amarillo duro, entre otros bienes, fijándose un porcentaje de detracción de diez por ciento (10%) del precio de venta;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 109-2003/SUNAT se suspendió la aplicación del SPOT a la venta de arroz y maíz amarillo duro hasta el 31 de agosto de 2003, siendo conveniente prorrogar dicha suspensión;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 917 y modificatoria, y el inciso q) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- PRORROGA DE LA SUSPENSIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2003 la suspensión de la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, creado por el Decreto Legislativo N° 917 y modificado por la Ley N° 27877, a la venta de arroz y maíz amarillo duro, establecida por la Resolución de Superintendencia N° 109-2003/SUNAT.

Artículo 2°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- MODIFICACIÓN DE LA UNICA DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2003/SUNAT

Sustitúyase la Única Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 109-2003/SUNAT, por el siguiente texto:

"A partir del 1 de noviembre de 2003 la obligación de efectuar el depósito de la detracción a que se refiere el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 917 modificado por la Ley N° 27877, se aplicará a todo retiro de arroz o maíz amarillo duro de las instalaciones del proveedor, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la SUNAT, aún cuando la operación de venta correspondiente se hubiera efectuado hasta el 31 de octubre de dicho año.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional