PRECISAN COMPROBANTES DE PAGO QUE PARTICIPAN EN SORTEOS A NIVEL NACIONAL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 206-2003/SUNAT

(Publicada el 8 de noviembre de 2003)

Lima, 7 de noviembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que el Artículo Cuarto de las Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago, aprobado por el Decreto Supremo N° 178-2002-EF y modificado por el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 163-2003-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, señalará mediante Resolución de Superintendencia los comprobantes de pago que podrán participar en el sorteo;

Que es necesario establecer qué comprobantes de pago podrán ser depositados por los participantes en los sorteos bimestrales, de acuerdo a lo dispuesto en las mencionadas Bases del Sorteo;

En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- COMPROBANTES DE PAGO QUE PARTICIPAN EN LOS SORTEOS

Los Comprobantes de Pago que podrán participar en los sorteos de Comprobantes de Pago, son los siguientes:

  • El original de los recibos por honorarios que correspondan al usuario final, emitidos en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas. 

  • La copia de las boletas de venta que correspondan al adquiriente o usuario final.

  • El original de los Tickets emitidos a los consumidores finales.

  • El original de los boletos de viaje que correspondan al pasajero, que no requieren sustentar crédito fiscal o gasto o costo para efectos tributarios y que hayan sido emitidos en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.

Dichos comprobantes deberán cumplir con lo dispuesto por el artículo sexto de las Bases del Sorteo, aprobadas por Decreto Supremo N° 178-2002-EF y normas modificatorias.

(Artículo sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT, publicada el 14.10.2008 y vigente a partir del 20.10.2008)..

TEXTO ANTERIOR

Artículo 1°.- COMPROBANTES DE PAGO QUE PARTICIPAN EN LOS SORTEOS.

Los Comprobantes de Pago que podrán participar en los sorteos bimestrales de Comprobantes de Pago, son los siguientes:

  • El original de los Recibos por Honorarios Profesionales emitidos al adquiriente o usuario final.

  • La copia de las Boletas de Venta que correspondan al adquiriente o usuario final.

  • El original de los Tickets emitidos a los consumidores finales.

  • El original de los Boletos de Viaje que correspondan al pasajero, que no requieren sustentar costo o gasto, crédito fiscal o crédito deducible para efectos tributarios.

Dichos comprobantes deberán cumplir con lo dispuesto por el Artículo Sexto de las Bases del Sorteo, aprobadas por Decreto Supremo N° 178-2002-EF y modificadas por los Decreto Supremos N°s. 190-2002-EF y 163-2003-EF

(Artículo sustituido por el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 284-2004/SUNAT, publicada  el 20.11.2004)

Artículo 2°.- COMPROBANTES DE PAGO QUE NO PODRÁN PARTICIPAR EN LOS SORTEOS

No podrán participar los comprobantes de pago que sirvan para sustentar crédito fiscal, gasto o costo para efectos tributarios.

Tampoco participarán en el sorteo las facturas, las liquidaciones de compra, los recibos por honorarios electrónicos, el boleto de viaje emitido por medio electrónico para transporte ferroviario de pasajeros y los documentos detallados en el numeral 6 del Artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias y complementarias.

(Artículo sustituido por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT, publicada el 14.10.2008 y vigente a partir del 20.10.2008)..

TEXTO ANTERIOR

Artículo 2°.- COMPROBANTES DE PAGO QUE NO PODRÁN PARTICIPAR EN LOS SORTEOS

No podrán participar los comprobantes de pago que sirvan para sustentar crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible.

Tampoco participarán en el sorteo las facturas, las liquidaciones de compra y los documentos detallados en el numeral 6 del Artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias y complementarias.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional