PRECISAN LO DISPUESTO EN LA QUINTA DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 014-2003/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°209–2003/SUNAT

(Publicada el 12 de noviembre de 2003)

Lima, 11 de noviembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que el fundamento 16 de la Sentencia del Tribunal Constitucional respecto del expediente N° 009-2001-AI/TC publicada el 29.01.2002 y aclarada con fecha 01.03.2002, establece, entre otras, como regla a la que se tienen que sujetar las situaciones jurídicas y los efectos producidos por el régimen tributario regulado por la Ley N° 27153, que las deudas acumuladas con relación a la alícuota del 20%, se reducirán al monto que, según la ley que cubra el vacío legal creado, resulte exigible;

Que la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 27796 establece que la nueva tasa del 12% y la nueva base serán de aplicación desde la fecha de vigencia de la Ley N° 27153;

Que la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR establece que los sujetos del impuesto deberán presentar nuevamente las declaraciones del período de julio de 1999 a junio de 2002 y que la SUNAT dispondrá la forma, lugar, condiciones y plazos para cumplir con la obligación señalada en el párrafo anterior;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 014-2003/SUNAT se dictaron las normas complementarias para la declaración y pago del Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas;

Que la Quinta Disposición Final de la citada Resolución establece que las Órdenes de Pago y las Resoluciones de Determinación así como las Resoluciones de Multa quedarán sin efecto cuando los contribuyentes hayan presentado las declaraciones juradas de regularización y siempre que se encuentren vinculados al citado Impuesto, se hubieran emitido antes de la publicación de la Ley N° 27796 y se encuentren pendientes de pago y no se hubieran acogido a fraccionamiento alguno;

Que resulta necesario precisar lo dispuesto en la citada Disposición, por cuanto la SUNAT se encuentra legitimada para determinar las deudas tributarias por los períodos comprendidos en la regularización del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y por ende a modificar los valores que las contienen, en mérito a lo señalado por el fundamento 16 de la sentencia del Tribunal Constitucional que se menciona en el primer considerando de la presente norma, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 27796, así como la facultad de determinación que otorga el artículo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario a la Administración Tributaria;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y por el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Precísase que lo dispuesto en la Quinta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 014-2003/SUNAT no limita a la Administración Tributaria para modificar o revocar las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa notificadas con anterioridad a la presentación de las declaraciones juradas a las que hace referencia la Primera Disposición Transitoria de la citada Resolución, a efecto de establecer la nueva deuda tributaria vinculada al Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.

La facultad anteriormente indicada se aplica inclusive cuando el contribuyente no hubiera cumplido con presentar las mencionadas declaraciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional