DEROGADA POR EL ARTÍCULO 10° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 260-2004/SUNAT, PUBLICADA EL 01.11.2004 Y VIGENTE A PARTIR DEL 02.11.2004

MODIFICAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE OBLIGACIÓN DE LOS MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES DE PRESENTAR SUS DECLARACIONES DETERMINATIVAS GENERADAS POR LOS PDT CUYO IMPORTE TOTAL A PAGAR SEA IGUAL A CERO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 222-2003/SUNAT

(Publicada el 29 de noviembre de 2003 y vigente a partir del 30 de noviembre de 2003)

 

Lima, 28 de noviembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por transferencia electrónica, entre otros medios, en las condiciones que se señale para ello;

Que en ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 192-2003/SUNAT se estableció la obligación de los Medianos y Pequeños Contribuyentes de presentar sus declaraciones determinativas cuyo importe total a pagar sea igual a cero (0) a través de SUNAT Virtual;

Que de acuerdo con el artículo 2° de la citada resolución, las sucursales y agencias autorizadas de la Red Bancaria ubicadas en las Provincias de Lima y Callao recibirán las referidas declaraciones sólo hasta el 30 de noviembre de 2003, mientras que las ubicadas en el resto del país las recibirán sólo hasta el 31 de enero de 2004;

Que a fin de brindar un servicio óptimo a los contribuyentes comprendidos en el ámbito de aplicación de la referida resolución, resulta conveniente ampliar los plazos mencionados en el considerando anterior;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

Sustitúyase el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 192-2003/SUNAT por el siguiente texto:

"Las sucursales y agencias autorizadas de la Red Bancaria ubicadas en las Provincias de Lima y Callao recibirán las Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias generadas por los PDT cuyo Importe total a pagar sea igual a cero (0), sólo hasta el 31 de enero de 2004. Asimismo, las sucursales y agencias autorizadas de la Red Bancaria ubicadas en el resto del país recibirán dichas declaraciones sólo hasta el 29 de febrero de 2004."

Artículo 2°.- VIGENCIA

La presente resolución entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional