Declaran en situación de urgencia y exonera del proceso de selección correspondiente a la adquisición de discos compactos grabados con productos de software PDT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 014-2004/SUNAT

(Publicado el 27 de enero de 2004)

Lima, 26 de enero de 2004

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, concordante con lo dispuesto en el Artículo 108° del Reglamento de dicho Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas las adquisiciones o contrataciones por situaciones de urgencia;

Que una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo establecido por el Artículo 20° del mencionado Texto Único Ordenado;

Que en los Artículos 105° y 116° del referido Reglamento, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación;

Que el Informe Técnico N° 088-2004-SUNAT/2G3000 de la Gerencia Administrativa, indica que la Adjudicación Directa Selectiva N° 0045-2003-SUNAT/2G3100, convocada para la adquisición de cien mil discos compactos grabados con producto de software PDT para la Campaña de Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2003, fue declarada desierto;

Que asimismo, señala que mediante Informe Técnico N° 001-2004-2D2000, la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente ha precisado la necesidad de adquirir doscientos cincuenta mil discos compactos grabados con producto de software PDT;

Que según el informe de la Gerencia Administrativa, la adquisición de los mencionados productos implica que el valor referencial del proceso de selección se incremente, por lo que de conformidad con lo establecido por la Ley N° 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, corresponde cancelar la Adjudicación Directa Selectiva N° 0045-2003-SUNAT/2G3100 y convocar a un proceso de Licitación Pública, cuya tramitación tomará un tiempo aproximado de tres meses, plazo que no permitirá cumplir con la distribución oportuna de los bienes requeridos;

Que de acuerdo al sustento proporcionado por los Informes Técnicos Nros. 001-2004-2D2000 y 002-2004-2D2000 de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 25151, la SUNAT tiene la obligación de poner a disposición de los contribuyentes discos compactos grabados con el producto de software PDT para la Campaña de Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2003, a más tardar el 30 de enero del año en curso;

Que asimismo, toda demora en el plazo para la puesta a disposición de los contribuyentes de los insumos necesarios, implicará una ampliación del plazo para la presentación de la declaración y el pago en similar número de días, lo que ocasionará un desfase en la recaudación por este concepto y condicionaría al Tesoro Público a programar sus compromisos con el impacto ocasionado por el retraso en el abono de dichos ingresos;

Que los referidos informes agregan, entre otros argumentos adicionales, que al no contarse oportunamente con la Información de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2003, los programas de control y fiscalización tendrán que ser postergados; y que aquellos contribuyentes que determinan saldos a favor, se verán perjudicados pues tendrán que esperar para poder utilizar dichos saldos;

Que de acuerdo con los hechos expuestos, es necesario gestionar la emisión de una Resolución de superintendencia que permita la exoneración del proceso de selección correspondiente, por situación de urgencia, a fin de asegurar el abastecimiento de los productos que los contribuyentes requieren para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; caso contrario se compromete en forma directa las funciones de la SUNAT, con su consecuente incidencia en las metas de recaudación y cumplimiento de compromisos del Estado;

Que por su parte, el Informe Legal N° 005-2004-2B2300, señala que la situación descrita compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales y operaciones que tiene a cargo la SUNAT; lo que determina que se configure la situación de urgencia prevista en el Artículo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el numeral 2 del Artículo 108° de su Reglamento;

Que lo expuesto en los referidos informes justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección para la adquisición de los mencionados discos compactos grabados con el producto de software PDT, cumpliéndose así con lo establecido en el Artículo 113° del mencionado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Artículos 105°, 113° y 116° de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar en Situación de Urgencia el abastecimiento de discos compactos grabados con el producto de software PDT para la Campaña de Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2003.

Artículo 2°.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, a la adquisición de 250,000 discos compactos grabados con el producto de software PDT para la Campaña de Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Autorizar al Intendente Nacional de Administración a suscribir el contrato respectivo, mediante Adjudicación de Menor Cuantía y por un valor referencial de US $ 200,000.00 (Doscientos Mil y 00/100 Dólares Americanos); importe que será financiado con recursos propios de la institución.

Artículo 4°.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copias de la presente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional