Declara situación de Urgencia y exonera del proceso de selección correspondiente a la contratación del suministro de combustible para las unidades móviles asignadas a las dependencias de la Sunat en Lima y Callao

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 018-2004/SUNAT

(Publicado el 28 de enero de 2004)

Lima, 26 de enero de 2004

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicaciones Directas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con dicha Ley;

Que una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo establecido por el Artículo 20° de dicho texto legal;

Que el Artículo 21° del acotado dispositivo, señala que se considera que existe situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo;

Que en los Artículos 105° y 116° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación;

Que el Informe Técnico N° 087-2004/2G3000 de la Gerencia Administrativa, indica que la SUNAT requiere contratar a la brevedad a una empresa para el suministro de combustible para las unidades móviles asignadas a sus dependencias en Lima y Callao, a fin de garantizar la operatividad de la Institución; toda vez que se ha configurado la situación de urgencia, en vista que el proceso de Adjudicación Directa Pública N° 0008-2003-SUNAT/2G3100 -Segunda Convocatoria, convocado para la adquisición de dicho suministro, se encuentra en la etapa previa a la integración de las Bases;

Que de acuerdo al mencionado informe, la situación planteada impide efectuar una proyección sobre la fecha en la que culminará el referido proceso de selección, circunstancia que podría ocasionar un grave perjuicio a la continuidad de las labores inherentes a la institución, por cuanto está en riesgo el suministro de combustible para las unidades móviles asignadas a sus dependencias en Lima y Callao, a partir del 05 de febrero de 2004;

Que en este contexto, la ausencia del suministro de combustible compromete las funciones de la SUNAT, por lo que se requiere garantizar la continuidad de este suministro en la oportunidad que se requiera;

Que por su parte, el Informe Legal N° 004-2004-2B2300, señala que la situación descrita puede comprometer en forma directa e inminente la continuidad de las operaciones que tiene a cargo la SUNAT; lo que determina que se configure la situación de urgencia prevista en el Artículo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el numeral 2 del Artículo 108° de su Reglamento;

Que lo expuesto en dichos Informes justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección para la contratación del suministro de combustible para las unidades móviles asignadas a las dependencias de la SUNAT en Lima y Callao, cumpliéndose así con lo establecido en el Artículo 113° del mencionado Reglamento;

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21° del citado Texto Único Ordenado, la situación de urgencia faculta a la contratación o adquisición de bienes y servicios por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Artículos 105°, 113° y 116° de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia el suministro de combustible para las unidades móviles asignadas a las dependencias de la SUNAT en Lima y Callao.

Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, a la contratación del suministro de combustible para las unidades móviles asignadas a las dependencias de la SUNAT en Lima y Callao, hasta alcanzar el monto adjudicado o hasta que la institución contrate el referido suministro con arreglo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo que ocurra primero.

Artículo Tercero.- Precisar que el valor referencial para la mencionada contratación, detallado en el Anexo N° 1 de la presente Resolución, constituye gasto corriente y será financiado con recursos propios de la institución.

Artículo Cuarto.- Autorizar al Intendente Nacional de Administración a realizar la contratación respectiva mediante una Adjudicación de Menor Cuantía.

Artículo Quinto.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copias de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional

 

Nº 0018 - 2004/SUNAT

 

ANEXO N° 1

Tipo de Proceso

Objeto

Valor Referencial

 

Adjudicación de Menor Cuantía

 

Contratación del Suministro de Combustible para las unidades móviles asignadas a las dependencias de la SUNAT en Lima y Callao.

 

 

S/. 969,150.00 *

* Gasto mensual estimado: S/. 138,450.00.