Aprueban disposiciones y  formularios para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2003

Resolución de Superintendencia N° 019 -2004/SUNAT

(Publicado el 27 de enero de 2004)

Lima, 26 de enero de 2004

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 79º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT;

Que el citado artículo faculta a la SUNAT a establecer o exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta, en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto;

Que, por su parte, el artículo 88º del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, autoriza a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos, en las condiciones que se señale para ello;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y modificatorias, se estableció las normas generales para la presentación de las declaraciones determinativas mediante el empleo de programas de declaración telemática (PDT);

Que la Resolución de Superintendencia N° 062-2003/SUNAT, aprobó las normas para que los medianos y pequeños contribuyentes presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual;

Que resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2003;

Al amparo del artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, artículo 88º del TUO del Código Tributario, artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 e inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

a)

Declaración

:

A la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2003.

b)

Impuesto

:

Al Impuesto a la Renta.

c)

Ley

:

Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias.

d)

PDT

:

Al Programa de Declaración Telemática, que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones.

e)

Reglamento

:

Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias.

f)

SUNAT Virtual

:

Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.

Artículo 2º.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS

2.1 Apruébanse los siguientes formularios virtuales:

a.

Formulario Virtual N° 651:

Generado por el PDT - Renta Anual 2003 - Persona Natural - Otras Rentas.

b.

Formulario Virtual N° 652:

Generado por el PDT - Renta Anual 2003 - Tercera Categoría.

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, dichos formularios virtuales estarán a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual o en las dependencias de la SUNAT.

2.2 Excepcionalmente, apruébanse los siguientes formularios preimpresos:

a.

Formulario Nº 951 :

Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Persona Natural - Ejercicio Gravable 2003.

b.

Formulario Nº 952 :

Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoría - Ejercicio Gravable 2003.

A partir del 30 de enero de 2004, dichos formularios serán distribuidos en forma gratuita sólo a través de las sucursales o agencias bancarias autorizadas que se encuentren ubicadas en los distritos detallados en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN

3.1 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 79° de la Ley, se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2003 los siguientes sujetos:

  1. Los que hubieran obtenido rentas de tercera categoría, con excepción de los contribuyentes del Régimen Único Simplificado (RUS) y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER).

  2. Los que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  3. (i) Luego de deducir los créditos con derecho a devolución consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del formulario correspondiente.

    (ii) Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2003, rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 27,264.00 (veintisiete mil doscientos sesenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 107 y 108 del formulario virtual N° 651 ó del formulario preimpreso N° 951.

    (iii) La sumatoria de los montos correspondientes a las casillas 113 y 116 del formulario virtual N° 651 o del formulario preimpreso N° 951, sea igual o mayor de S/. 37,200.00 (treinta y siete mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles).

3.2 No deberán presentar la Declaración los deudores tributarios que en el ejercicio 2003 hubieran obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría.

3.3 No deberán presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales no se hubiere realizado la retención del Impuesto en la fuente. Sin embargo, deberán realizar el pago de las retenciones no efectuadas mediante el formulario preimpreso N° 1073, que se habilitará para el pago del Impuesto, consignando el código de tributo 3062 – Renta No domiciliados – Retenciones.

Artículo 4º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN

4.1 Los sujetos obligados a presentar la Declaración conforme al artículo 3°, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo harán a través de los formularios virtuales N°s. 651 ó 652, según corresponda.

4.2 Excepcionalmente, podrán optar por presentar la Declaración mediante los formularios preimpresos N°s. 951 ó 952, según corresponda, los deudores tributarios que reúnan en forma conjunta, las siguientes condiciones:

  1. No sean considerados personas jurídicas de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 14° de la Ley;

  2. Tengan domicilio fiscal declarado en el Registro Único de Contribuyentes, en los distritos detallados en el Anexo de la presente resolución y presenten su Declaración en cualquiera de las sucursales o agencias bancarias que se encuentren ubicadas en dichas localidades;

  3. No hayan adquirido con anterioridad a la publicación de la presente resolución, la obligación de presentar sus declaraciones determinativas mediante PDT; y,

  4. No estén obligados a identificar los vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo del numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento.

Artículo 5º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN

Los lugares para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización correspondiente son los siguientes:

5.1 Tratándose de Principales Contribuyentes, los formularios virtuales N°s. 651 ó 652, según sea el caso, serán presentados en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

5.2 Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes:

  1. Los formularios virtuales N°s. 651 ó 652, según corresponda, serán presentados en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios o a través de SUNAT Virtual.

  2. Los formularios virtuales N°s. 651 ó 652, según corresponda, cuyo importe total a pagar sea igual a cero, serán presentados sólo a través de SUNAT Virtual, obligación que será exigible a partir del 1° de febrero de 2004 en las provincias de Lima y Callao, o del 1° de marzo de 2004 en las demás provincias del país, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 192-2003/SUNAT y modificatoria.

  3. Los formularios preimpresos N°s. 951 ó 952, según corresponda, serán presentados únicamente en las sucursales o agencias bancarias que se encuentren ubicadas en los distritos señalados en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 6º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN

Los deudores tributarios presentarán la Declaración y efectuarán el pago de regularización correspondiente de acuerdo con el siguiente cronograma:

ULTIMO DÍGITO
DEL RUC

FECHA DE
VENCIMIENTO

5

26 de marzo de 2004

6

29 de marzo de 2004

7

30 de marzo de 2004

8

31 de marzo de 2004

9

1 de abril de 2004

0

2 de abril de 2004

1

5 de abril de 2004

2

6 de abril de 2004

3 y 4

7 de abril de 2004

Artículo 7º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA

7.1 La presentación de la Declaración sustitutoria y rectificatoria se efectuará:

  1. Tratándose de los sujetos obligados a presentar la Declaración utilizando los formularios virtuales N°s. 651 ó 652, según corresponda, mediante dichos formularios virtuales.

  2. Tratándose de los demás deudores tributarios y siempre que, a la fecha de presentación no hubieran adquirido la obligación de presentar sus declaraciones determinativas mediante formularios virtuales generados por PDT, mediante los formularios preimpresos N°s. 951 ó 952, o los formularios virtuales N°s. 651 ó 652, a opción del deudor tributario. Los formularios preimpresos sólo podrán ser presentados en los distritos señalados en el Anexo de la presente resolución.

  3. No obstante, los deudores tributarios que hubieran optado por presentar su Declaración original mediante los formularios virtuales N°s. 651 ó 652, sólo podrán sustituir o rectificar su Declaración a través de este medio.

7.2 Para efecto de la sustitución o rectificación, el deudor tributario deberá consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos datos que no desea rectificar o sustituir.

Artículo 8º.- NORMAS SUPLETORIAS

La presentación y utilización de los formularios virtuales generados por los PDT aprobados en el inciso 2.1 del artículo 2°, se regirá supletoriamente por la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y modificatorias, en todo lo no previsto en la presente resolución.

La presentación de la Declaración y el pago del Impuesto que se efectúe a través de SUNAT Virtual, conforme a lo señalado en el inciso 5.2 del artículo 5°, se regirá supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 062-2003/SUNAT.

Artículo 9º.- VIGENCIA

La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Los deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas distintas a las de tercera categoría y que antes de la vigencia de la presente resolución no estaban obligados a presentar sus declaraciones mediante formularios virtuales generados por los PDT, no adquirirán la obligación de presentar todas sus declaraciones determinativas mediante dichos formularios virtuales por haber presentado su Declaración mediante los formularios virtuales aprobados por el inciso 2.1 del artículo 2°.

SEGUNDA.- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la SUNAT pondrá a disposición de los deudores tributarios la cartilla de instrucciones para la Declaración a través de SUNAT Virtual. Adicionalmente, la cartilla de instrucciones de los formularios virtuales estará incluida en el PDT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional

 


ANEXO