Exonera del proceso de selección correspondiente a prórroga de contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en el Departamento de Puno

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 020-2004/SUNAT

(Publicado el 31 de enero de 2004)

Lima, 28 de enero de 2004

CONSIDERANDO:

Que el inciso g) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicaciones Directas las prórrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor;

Que una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo establecido por el Artículo 20° de dicho texto legal;

Que en los Artículos 105° y 116° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, se establece el procedimiento a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación;

Que el Informe Técnico Legal N° 002-2004-SUNAT-2J1001 de la Oficina de Administración de la Oficina Zonal Juliaca, indica que se requiere prorrogar por un período de tres (3) meses, comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2004, el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Avenida Nueva Zelanda N° 598, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, donde actualmente funcionan el Almacén de Bienes Embargados y Comisados de dicha Oficina Zonal y el Almacén de Bienes Incautados de la Intendencia de Aduana de Puno, en virtud a que el referido inmueble cuenta con la distribución e infraestructura apropiada para el almacenamiento de mercancías; y que la renta mensual sólo se incrementará en la misma medida que la variación del índice de precios al por mayor (IPM);

Que lo expuesto en el mencionado Informe justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección para la prórroga del contrato de arrendamiento, cumpliéndose así con lo establecido en el Artículo 113° del mencionado Reglamento;

Que mediante Carta de fecha 22 de enero de 2004, el representante de la empresa Fibrandes S.A., propietaria del inmueble, ha manifestado su conformidad en prorrogar el contrato de arrendamiento por un período adicional de tres (3) meses, incrementando la renta mensual en la misma medida que la variación del índice de precios al por mayor (IPM);

Que en este sentido, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente la emisión de una Resolución de Superintendencia que exonere del proceso de selección correspondiente a la prórroga del mencionado contrato de arrendamiento;

En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, a la prórroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Avenida Nueva Zelanda N° 598, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, con un área de 6,300 m2, por el período de tres (3) meses, comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar al Intendente Regional Arequipa a suscribir el Contrato respectivo con la empresa Fibrandes S.A., mediante Adjudicación de Menor Cuantía y por una renta mensual de S/. 2,166.50 (Dos mil ciento sesenta y seis y 50/100 Nuevos Soles), incluido impuestos; la misma que será financiada con recursos propios de la Institución.

Artículo 3°.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copias de la presente Resolución y del Informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional