Autoriza contratación de medios de comunicación mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 023-2004/SUNAT

(Publicado el 31 de enero de 2004)

Lima, 29 de enero de 2004

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el inciso h) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos;

Que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 111° del Reglamento de dicho Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 125-2002-PCM, califican como servicios personalísimos aquellos para cuya contratación se hubiera tenido en cuenta y como requisito esencial, a la persona del locador, por sus características inherentes, particulares o especiales; encontrándose expresamente incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o de cualquier otro tipo;

Que una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme a lo establecido por el Artículo 20° del referido Texto Único Ordenado;

Que en los Artículos 105° y 116° del citado Reglamento, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación;

Que en el Informe Técnico s/n de fecha 5 de enero de 2004, elaborado por la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional de esta Superintendencia, se señala que como parte de sus funciones, la SUNAT debe desarrollar constantemente programas de información y divulgación en materia tributaria, así como de capacitación a los contribuyentes y ciudadanía en general; requiriéndose para tal efecto, efectuar publicaciones y anuncios en diferentes medios de comunicación durante todo el ejercicio anual;

Que de acuerdo al mencionado Informe Técnico, no resulta viable efectuar la contratación con los diferentes medios de comunicación a través de un proceso de selección, debido a que la programación de las distintas publicaciones y comunicaciones no siempre se puede realizar con la anticipación necesaria y que la SUNAT no puede suspender o retrasar las actividades señaladas en el párrafo precedente; así como a que no se puede realizar una evaluación comparativa de los medios de comunicación, ya que estos presentan características diferentes como son el nivel de lectoría o audiencia, o el segmento del público al que está dirigido el medio de comunicación;

Que el Informe Legal N° 01-2004-2B2300, indica que de acuerdo a lo que señala el citado Informe Técnico, la contratación con los distintos medios de comunicación se encuentra comprendida en el supuesto a que se refiere el inciso h) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley, anteriormente citado;

Que lo expuesto en dichos Informes, justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección para la contratación que la SUNAT requiere efectuar con los medios de comunicación escrita, radial, televisiva o de cualquier otro tipo, cumpliéndose así con lo establecido en el Artículo 113° del mencionado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Artículos 105°, 111°, 113° y 116° de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, a las contrataciones que la SUNAT requiera efectuar con los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o de cualquier otro tipo, durante el año 2004.

Artículo 2°.- Autorizar al Intendente Nacional de Administración a efectuar las contrataciones a las que se refiere el Artículo anterior, en función a las actividades programadas que sustentan el presupuesto institucional del ejercicio 2004, mediante Adjudicación de Menor Cuantía.

Artículo 3°.- Los Valores referenciales de los servicios a contratar son los que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, los mismos que serán financiados con recursos propios de la Institución.

Artículo 4°.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y del informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional