APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DE DIVERSOS PROGRAMAS DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 026- 2004/SUNAT

(Publicado el 31 de enero de 2004)

Lima, 30 de enero de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT);

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT, precisada por la Resolución de Superintendencia N° 133-2002/SUNAT, se señalaron los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT. Adicionalmente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT se señalaron nuevos sujetos obligados;

Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nros. 013-2003/SUNAT, 134-2003/SUNAT, 158-2003/SUNAT y 203-2003/SUNAT se aprobaron las versiones de los PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600 - versión 3.7, Trabajadores Independientes, Formulario Virtual N° 616 - versión 1.1, Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615 - versión 1.8, Otras retenciones, Formulario Virtual N° 617 - versión 1.2, e IGV-Renta Mensual, Formulario Virtual N° 621 - versión 3.8;

Que la Administración Tributaria, teniendo en cuenta los recientes cambios normativos y en su afán por perfeccionar las herramientas informáticas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ha desarrollado nuevas versiones de los PDT mencionados en el considerando anterior cuya difusión resulta conveniente realizar;

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DE LOS PDT

Aprobar las nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática (PDT) a ser utilizadas por los contribuyentes para la elaboración y presentación de las declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales que a continuación se detallan:

PDT

FORMULARIO VIRTUAL N°

Remuneraciones

600 - versión 3.8

Impuesto Selectivo al Consumo

615 - versión 1.9

Trabajadores Independientes

616 - versión 1.2

Otras Retenciones

617 - versión 1.3

IGV - Renta Mensual

621 - versión 3.9

Artículo 2°.- VIGENCIA DE LAS NUEVAS VERSIONES DE LOS PDT

Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT, deberán utilizar las nuevas versiones a partir del 1 de febrero de 2004, independientemente del período al que correspondan las declaraciones.

Las nuevas versiones de los PDT estarán a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, Portal de la SUNAT en Internet cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de febrero de 2004.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de los mencionados PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).

Artículo 3°.- VIGENCIA DE LAS VERSIONES DE LOS PDT NO MODIFICADAS

Los PDT cuya versión no ha sido modificada por el artículo 1° de la presente resolución continuarán siendo empleados para la elaboración y presentación de las declaraciones que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional