Fijan tasa de interés moratorio aplicable a deudas tributarias en moneda extranjera correspondientes a tributos administrados o recaudados por la SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 028-2004/SUNAT

(Publicada el 31 de enero de 2004)

Lima, 30 de enero de 2004

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 33° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, compete a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) fijar la Tasa de Interés Moratorio (TIM), respecto a los tributos que administra o recauda;

Que el artículo 19° del Decreto Legislativo N° 809 -Ley General de Aduanas - señala que ADUANAS fijará la tasa de interés moratorio (TIM), de acuerdo al procedimiento señalado en el Código Tributario;

Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658 mediante Decreto Supremo N° 61-2002-PCM  se dispuso la fusión de la Superintendencia Nacional de Aduanas con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria otorgándose a esta última la calidad de entidad incorporante;

Que en tal sentido, la presente resolución aprobará la tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera de tributos administrados o recaudados por SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 33° del TUO del Código Tributario, el Artículo 19° de la Ley General de Aduanas y el inciso q) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjase en setenta y cinco centésimos por ciento (0.75%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera correspondientes a tributos administrados o recaudados por la SUNAT;

Artículo 2°.- La tasa establecida en el artículo anterior rige a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional