DICTAN NORMAS RELATIVAS A LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA Y PAGOS MENSUALES DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD POR INGRESOS QUE CONSTITUYAN RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA PARA EL EJERCICIO 2004
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 033-2004/SUNAT
(Publicada el 08 de febrero de 2004 y vigente a partir del 09 de febrero de 2004)
Lima, 06 de febrero de 2004
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 003-2001-EF modificado por el Decreto Supremo N°
046-2001-EF, establece disposiciones referidas a la obligación de efectuar
retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto
Extraordinario de Solidaridad a contribuyentes que perciben exclusivamente
rentas de cuarta categoría o, en forma conjunta rentas de cuarta y quinta
categorías;
Que los dispositivos antes mencionados facultan a la SUNA T a dictar las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación;
Que mediante Decreto Supremo N°
192-2003-EF se incrementó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria a S/.
3,200.00 (tres mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles) y mediante la Cuarta
Disposición Final de la Ley N° 28129 se modificó la alícuota del
Impuesto Extraordinario de Solidaridad a 1.7%, por lo que es necesario dictar
las normas reglamentarias y complementarias correspondientes;
De conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- No obligación de efectuar pagos a cuenta mensuales del impuesto
a la Renta de cuarta categoría
No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, los contribuyentes que:
1.1 Perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría y sus rentas percibidas en el mes no superen los SI. 2,343.00 (Dos mil trescientos cuarenta y tres y 00/100 Nuevos.
1.2 Perciban exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría, y la suma de dichas rentas percibidas en el mes no superen los S/. 2,343.00 (Dos mil trescientos cuarenta y tres y 00/100 Nuevos Soles).
1.3 Perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no superen los S/.1,867.00 (Un mil ochocientos sesenta y siete y 00/100 Nuevos Soles).
Si en un determinado mes las rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría superan los montos señalados anteriormente, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.
Artículo 2°.- No obligación de efectuar pagos mensuales del Impuesto Extraordinario de Solidaridad
No están obligados a efectuar
los pagos mensuales por concepto del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, los
contribuyentes cuyas rentas de cuarta categoría percibidas en el mes no superen
los S/. 1,867.00 (Un mil ochocientos sesenta y siete y 00/100 Nuevos Soles).
Si en un determinado mes las rentas de cuarta categoría superan el monto
señalado en el párrafo anterior, deberán declarar el total de dichos ingresos y
pagar el Impuesto Extraordinario de Solidaridad por el exceso de dicho monto.
Artículo 3°.- Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Precísase que
para la determinación de los montos a que se refieren los artículos 1° y 2° de
la presente resolución, no se tomarán en cuenta los ingresos percibidos que se
encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.
SEGUNDA.- Los contribuyentes que conforme a la presente resolución no
estén obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta
categoría y/o pagos mensuales del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por
ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría, se encuentran exceptuados
de la obligación de presentar la declaración jurada mensual correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional Adjunto
de Tributos Internos