MODIFICAN DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTE DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES DE ICA, TACNA, LORETO Y JUNIN

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA  N° 053-2004/SUNAT
(Publicado el 27 de febrero de 2004)



Lima, 25 de febrero de 2004.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que por su parte el artículo 29° del Código antes citado establece que el pago se efectuara en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especificando asimismo que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal;

Que asimismo, de acuerdo con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT que les correspondan, en efectivo o mediante cheque;

Que según el mismo artículo, los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuaran la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque;

Que, posteriormente mediante la Resolución de Superintendencia N° 062-2003/SUNAT se aprobaron las normas para que los Medianos y Pequeños Contribuyentes puedan realizar la declaración y el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual;

Que, de otro lado, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 192-2003/SUNAT, a partir del 01 de Febrero de 2004, en caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes que realizan sus declaraciones y pagos en las sucursales y agencias bancarias de Lima y Callao, y del 01 de Marzo de 2004 para el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes que efectúan sus declaraciones y pagos en las sucursales y agencias bancarias ubicadas en el resto del país, deben presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias generadas pro los Programas de Declaración Telemática (PDT) cuyo importe total a pagar sea igual a cero (0) a través de SUNAT Virtual;

Que resulta de interés fiscal modificar los directorios de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales de Ica, Tacna, Loreto y Junín;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.-
Incorpórase a los directorios de Principales Contribuyentes de las dependencias que se señalan en la siguiente tabla, a los contribuyentes indicados en los anexos 1 a 7 de la presente resolución, los cuales deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNA T, únicamente en el lugar señalado expresamente para cada dependencia en dicha tabla:

DEPENDENCIA ANEXO N° LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES
INTENDENCIA REGIONAL ICA

1

Av. Matías Manzanilla N° 106, distrito, provincia y departamento de Ica.
Calle Colón N° 100, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha y departamento de Ica.
Av. Mariscal Cáceres N° 399, segundo piso, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.
INTENDENCIA REGIONAL TACNA 2 Calle Zela N° 701, distrito, provincia y departamento de Tacna.
3 Calle Moquegua N° 930-A, distrito de Moquegua; provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua.
4 Jr. Abtao N° 534, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua.
INTENDENCIA REGIONAL LORETO 5 Jr. Putumayo N° 160, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto.
INTENDENCIA REGIONAL
JUNíN
6 Calle Loreto N° 300, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín.
7 Jr. Arequipa N° 257 Centro Cívico, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín.


Artículo 2°.- Exclúyase del Directorio de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales de Ica, Tacna, Loreto y Junín a los contribuyentes que se detallan en el Anexo N° 8 de la presente resolución, los cuales a partir de la entrada en vigencia de la  misma, deberán presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, de corresponder.

La presentación de las declaraciones informativas, pago mediante documentos valorados, interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNA T, deberán efectuarlos en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma.

Artículo 3°.- La SUNA T notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos adjuntos.

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de marzo del 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional