MODIFICAN DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL LIMA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 059-2004/SUNAT

(Publicada el 9 de marzo de 2004)

Lima, 08 de marzo de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que por su parte el artículo 29° del Código antes referido establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especificando asimismo que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal;

Que asimismo, de acuerdo con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT que les correspondan, en efectivo o mediante cheque;

Que resulta de interés fiscal incorporar nuevos contribuyentes al directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpórase al directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima a los contribuyentes señalados en el anexo de la presente resolución, los cuales deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en la sede central de la Intendencia Regional Lima, ubicada en la avenida Benavides N° 222, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2°.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en el anexo.

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIESH CARRILLO
Superintendente Nacional


ANEXO

RUC

Nombre o Razón Social

20502396596

ANDINA DE COMBUSTIBLES S.A.C.

20505114486

G.N TRADING CORPORATION S.A.C.