APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2003 DE CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 061-2004/SUNAT

(Publicado el 9 de marzo de 2004)

Lima, 08 de marzo de 2004

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 79º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modificatorias, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT;

Que por otra parte, el artículo 6° del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley N° 26221, aprobado por Decreto Supremo N° 32-95-EF y modificatorias, establece que el monto a pagar por el Impuesto a la Renta de cargo de los contribuyentes que cuenten con contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos suscritos al amparo de la referida norma, será el que resulte de sumar los importes calculados por cada contrato, por las Actividades Relacionadas y por las Otras Actividades, y que los formularios de declaración y pago del Impuesto a la Renta serán determinados por la SUNAT;

Que adicionalmente, el artículo 2° del Reglamento antes citado precisa que las Actividades Complementarias a las Actividades del Contrato que generan ingresos para el contratista provenientes de servicios prestados a terceros, no estarán sujetos a los beneficios y las garantías concedidas a los referidos contribuyentes;

Que la Resolución de Superintendencia Nº 019-2004/SUNAT aprobó las disposiciones y formularios para la declaración anual del Impuesto a la Renta 2003; habiéndose aprobado una nueva versión del Programa de Declaración Telemática para la declaración anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría mediante la Resolución de Superintendencia N° 037-2004/SUNAT;

Que resulta necesario complementar la Resolución de Superintendencia Nº 019-2004/SUNAT con las disposiciones aplicables a los contribuyentes que cuenten con contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos, a efecto que puedan presentar su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2003;

Que al amparo del artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 e inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y artículo 6° del Decreto Supremo N° 32-95-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente Resolución, se entenderá por: 

a.

Impuesto

:

Al Impuesto a la Renta - Tercera Categoría.

b.

Declaración

:

A la Declaración Anual del Impuesto correspondiente al ejercicio gravable 2003, a que se refiere el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 019-2004/SUNAT.

c.

Formulario N° 952

:

Al formulario para la Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoría - Ejercicio Gravable 2003, aprobado por el inciso 2.2 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 019-2004/SUNAT.

d.

Formulario Virtual N° 652 – versión 1.1

:

Al formulario generado por el PDT - Renta Anual 2003 -Tercera Categoría, aprobado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2004/SUNAT.

Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma a la que corresponde, se entenderá referido a la presente Resolución. Asimismo, cuando se mencione un numeral o inciso, sin indicar el artículo o numeral al cual corresponde, se entenderá referido al artículo o numeral en el que se encuentre, respectivamente.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Declaración a cargo de los contribuyentes que se indican a continuación, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, aun cuando cuenten con otros contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales:

  1. Contribuyentes que cuenten con uno o más contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos, suscritos al amparo de la Ley N° 26221.

  2. Contribuyentes que hayan ejercido la opción prevista en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 26221.

Artículo 3º.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

3.1 Los contribuyentes indicados en el artículo 2º declararán su Impuesto utilizando el Formulario Virtual N° 652 – versión 1.1, debiendo consignar información en los siguientes rubros:

  1. RUC.

  2. Apellidos y nombres, denominación o razón social.

  3. Información sobre convenios de estabilidad tributaria - Consignar el número de orden del Formulario Nº 2305 donde se haya declarado la información referida a dicho convenio - casilla 224.

  4. Información complementaria relacionada al contador, representante legal y, de ser el caso, inversiones efectuadas e ingresos anuales no considerados en el estado de ganancias y pérdidas.

Además, deberán consignar en los siguientes rubros la información consolidada correspondiente a los contratos que hubieren suscrito y a las actividades que realicen, por los cuales se presentan los Formularios N° 952 a que se refiere el numeral 3.3:

  1. Estados Financieros - Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas.

  2. Impuesto a la Renta - De ser el caso, consignar el monto del Impuesto - casilla 113.

  3. Créditos contra el Impuesto a la Renta - De ser el caso, consignar los créditos a los que tenga derecho.

  4. Determinación de la deuda tributaria - De ser el caso, consignar información en las siguientes casillas:

(i) Actualización del saldo - casilla 140.
(ii) Saldo a favor del exportador - casilla 141.
(iii) Pagos contra el total de la deuda tributaria, realizados con anterioridad a la presentación del Formulario Virtual - casilla 144.
(iv) Interés moratorio - casilla 145.
(v) Importe a pagar - casilla 180 y la forma de pago.

3.2. Los contribuyentes que cuenten con un único contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos sujeto a lo dispuesto por la Ley Nº 26221 y que no realicen, adicionalmente, Actividades Complementarias que generen ingresos, Actividades Relacionadas, ni Otras Actividades, consignarán el íntegro de la información utilizando únicamente el Formulario Virtual N° 652 – versión 1.1.

3.3. Los demás contribuyentes, presentarán el disquete que contiene el Formulario Virtual N° 652 – versión 1.1, con la información consolidada, y además, un Formulario Nº 952 por cada contrato, cada Actividad Relacionada y/o las Otras Actividades que realicen -incluyendo las Actividades Complementarias que generen ingresos-, en el que se consignará el íntegro de la información que fuera requerida, a fin de determinar el Impuesto correspondiente a cada uno de dichos contratos o actividades.

Artículo 4º.- PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y/O RECTIFICATORIA

En caso que los contribuyentes a que se refiere el artículo 2° presenten Declaración sustitutoria y/o rectificatoria, se utilizará los formularios que se indican a continuación:

  1. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3°, se presentará un nuevo Formulario Virtual N° 652 – versión 1.1, indicando el número de la declaración que se sustituye o rectifica.
     

  2. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3°, se presentará un nuevo Formulario N° 952 en forma independiente por cada uno de los conceptos a que se refiere el citado numeral cuya información se sustituya o rectifique. En este caso, se presentará, adicionalmente, un nuevo Formulario Virtual N° 652 – versión 1.1, indicando el número de la declaración que se sustituye o rectifica, aun cuando no se modifique información de este último formulario.

Artículo 5º.- CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA

5.1 Los contribuyentes comprendidos en el artículo 2º autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera presentarán su Declaración, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Contribuyentes con convenio de estabilidad tributaria en el que no se hubiera pactado la declaración del Impuesto en moneda extranjera: consignarán la información del Formulario Virtual N° 652 – versión 1.1 y del Formulario N° 952, cuando corresponda, en moneda nacional.
     

  2. Contribuyentes con convenio de estabilidad tributaria en el que se hubiera pactado la declaración del Impuesto en moneda extranjera:

b.1 Tratándose de los contribuyentes comprendidos en el numeral 3.2 del artículo 3°, éstos consignarán la información del Formulario Virtual N° 652 – versión 1.1 en moneda extranjera.

b.2 Tratándose de los contribuyentes comprendidos en el numeral 3.3 del artículo 3°, se tendrá en cuenta lo siguiente:

(i) La información sobre las Actividades del Contrato se consignará en moneda nacional en el Formulario N° 952 que corresponda a cada contrato, salvo que se hubiera pactado la Declaración del Impuesto en moneda extranjera.

(ii) La información respecto del resto de actividades que realice el contribuyente se consignará en moneda nacional en el Formulario N° 952 que corresponda según el numeral 3.3 del artículo 3°.

(iii) La información del Formulario Virtual N° 652 – versión 1.1 se consignará en moneda nacional, salvo que el contribuyente realizara únicamente Actividades del Contrato respecto de las cuales se hubiera pactado la Declaración del Impuesto en moneda extranjera, en cuyo caso la información se consignará en esta última moneda.

5.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refiere el numeral 5.1 efectuarán el pago del Impuesto en moneda nacional.

5.3 Para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto se utilizará el tipo de cambio establecido en el numeral 2 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 151-2002-EF, norma que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversión extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera.

5.4 Para el pago del impuesto, en todos los casos el importe de la casilla 180 -Importe a pagar- del Formulario Virtual N° 652 – versión 1.1 se consignará en moneda nacional, aun cuando el resto de la información se declare en moneda extranjera.

Artículo 6º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO

El lugar para la presentación de la Declaración y para efectuar el pago del Impuesto es el siguiente:

CONTRIBUYENTES

LUGAR DE DECLARACIÓN Y PAGO

Principales Contribuyentes

- Lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

Medianos y Pequeños Contribuyentes

- Los Formularios Virtuales N° 652 - versión 1.1 se presentarán en las sucursales o agencias bancarias autorizadas o a través de SUNAT Virtual. Sin embargo, cuando el importe total a pagar sea igual a cero, dichos formularios virtuales se presentarán sólo a través de SUNAT Virtual, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 192-2003/SUNAT y modificatoria.

- Los formularios N° 952 a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3°, en la Mesa de Partes de la Intendencia Regional u Oficina Zonal a la que pertenecen.

Artículo 7°.- NORMA SUPLETORIA

En todo lo no previsto en la presente Resolución, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 019-2004/SUNAT que aprueba disposiciones y formularios para la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2003 y la Resolución de Superintendencia N° 062-2003/SUNAT que aprueba normas para que medianos y pequeños contribuyentes presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual.

Artículo 8º.- VIGENCIA

La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Los contribuyentes que, en virtud de convenios de estabilidad tributaria, deben pagar el Impuesto aplicando las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, deberán consignar el monto que resulte de la comparación correspondiente en la casilla 113.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional