FACULTAN TEMPORALMENTE LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DETERMINATIVAS GENERADAS POR LOS PDT CUYO IMPORTE TOTAL A PAGAR SEA IGUAL A CERO A TRAVÉS DE LAS SUCURSALES O AGENCIAS BANCARIAS AUTORIZADAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 066-2004/SUNAT

(Publicada el 19 de marzo de 2004 y vigente a partir del 20 de marzo de 2004)

Lima, 18 de marzo de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por transferencia electrónica, entre otros medios, en las condiciones que se señale para ello;

Que en ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 192-2003/SUNAT se estableció la obligación de los Medianos y Pequeños Contribuyentes de presentar sus declaraciones determinativas cuyo importe total a pagar sea igual a cero (0) a través de SUNAT Virtual;

Que de acuerdo con el artículo 2° de la citada resolución, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 222-2003/SUNAT, las sucursales y agencias autorizadas de la Red Bancaria recibieron las referidas declaraciones únicamente hasta el 31 de enero de 2004, para el caso de Lima y Callao, y hasta el 29 de febrero de 2004 para el resto del país;

Que en ese contexto, tanto el literal b) del inciso 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 019-2004/SUNAT, como el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 061-2004/SUNAT, establecieron que los formularios virtuales Nros. 651 ó 652 generados por los PDT- Renta Anual 2003, de los Medianos y Pequeños Contribuyentes, cuyo importe total a pagar sea igual a cero, sean presentadas sólo a través de SUNAT Virtual;

Que estando próximo el vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes comprendidos en el ámbito de aplicación de la Resolución de Superintendencia N° 192-2003/SUNAT, resulta conveniente establecer un plazo especial para que las sucursales y agencias autorizadas de la Red Bancaria reciban las declaraciones determinativas cuyo importe total a pagar sea igual a cero (0);

En uso de las facultades conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DETERMINATIVAS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

Excepcionalmente, las Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias de los Medianos y Pequeños Contribuyentes generadas por los PDT y cuyo Importe total a pagar sea igual a cero (0) podrán ser presentadas, entre el 22 de marzo de 2004 y el 07 de abril de 2004, inclusive, a través de SUNAT Virtual o a través de las sucursales o agencias bancarias autorizadas.

Artículo 2°.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 192-2003/SUNAT Y MODIFICATORIA

Durante el plazo establecido en el artículo anterior, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 192-2003/SUNAT y modificatoria, así como lo señalado en el literal b) del inciso 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 019-2004/SUNAT y artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 061-2004/SUNAT, en lo que fuera pertinente.

Artículo 3°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional