MODIFICAN ARTÍCULO DEL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS - DAOT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 077-2004/SUNAT

(Publicada el 1 de abril de 2004)

Lima, 31 de marzo de 2004

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de Superintendencia N° 060-2004/SUNAT, se modificó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT y normas modificatorias;

Que a efecto de facilitar el cumplimiento y control de la obligación de presentar la DAOT por parte de los contribuyentes, es preciso modificar el referido Reglamento;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el inciso i) del artículo 8° del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"i) Las Operaciones con Terceros que se efectúen a plazos por la primera venta de inmuebles y cuyas cuotas convenidas para el pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año, computado a partir de la fecha de la transacción, se declararán en el Ejercicio por el monto que se perciba, sea parcial o total. Asimismo, se deberá efectuar la Declaración independientemente de haber optado por lo normado en el artículo 58° de la Ley del Impuesto a la Renta."

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los contribuyentes que a la fecha de emisión de la presente Resolución hubieren cumplido con la presentación del PDT Operaciones con Terceros correspondiente al ejercicio 2003, de conformidad con las modificaciones efectuadas por la Resolución de Superintendencia N° 060-2004/SUNAT al Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT, podrán presentar la declaración sustitutoria correspondiente de conformidad con el cronograma de vencimiento aprobado para la presentación del PDT Operaciones con Terceros - ejercicio 2003.

Regístrese, comuníquese y publíquese

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional